Real Decreto 794/1985, de 29 de Mayo, por el que se garantiza el Funcionamiento del Servicio publico encomendado a Enagas.
Marginal | BOE-A-1985-9930 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El servicio publico de suministro y conduccion de gas natural que, de acuerdo con la legislacion vigente, tiene encomendado la "empresa nacional del gas, Sociedad Anonima" (enagas), debe considerarse de Interes General y, por tanto, no puede verse gravemente afectado por el ejercicio legitimo del derecho de huelga de los trabajadores de la citada empresa. Parece por ello evidente la necesidad de adoptar las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de dicho servicio publico, haciendo compatibles unos intereses generales con los derechos individuales de los trabajadores. El derecho de huelga de los trabajadores, amparado por el articulo 28 de la constitucion debe conjugarse con las garantias, igualmente reconocidas en dicho articulo que requieren el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad y cuya adopcion corresponde al Gobierno.
En su virtud, en aplicacion de lo dispuesto en el parrafo 2. Del articulo 10 delreal Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador del derecho de huelga, y las sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981, y a propuesta del Ministro de Industria y Energia, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 29 de mayo de 1985, dispongo:
Cualquier situacion de huelga que afecte al personal de la "empresa nacional del gas, Sociedad Anonima" (enagas), se entendera condicionada a que semantengan los servicios esenciales minimos para asegurar el suministro y conduccion de gas natural y garantizar las condiciones de seguridad en la plantade regasificacion de gas natural licuado, en la Red Nacional de gasoductos y demas instalaciones Auxiliares y Complementarias.
- la seguridad de personas e instalaciones se mantendra a los niveles operativoshabituales en todas las instalaciones afectas al servicio publico de suministro y conduccion de gas natural.
Se mantendran las presiones de regimen normal en todos los gasoductos de transporte y redes de distribucion de gas.
- por razones de seguridad se mantendran en funcionamiento operativo normal el centro principal de control (cpc), asi como tambien el sistema de comunicaciones.
- se efectuaran las descargas de barcos minimas necesarias para mantener los niveles de existencias por encima de los niveles operativos minimos.
- se cargara las cisternas necesarias para mantener unas existencias operativas minimas en las instalaciones de los clientes de la planta.
- se realizaran los envios de glp (gases licuados del petroleo) a "Butano, Sociedad Anonima", necesarios para mantener el proceso en planta.
- se mantendran los suministros en los niveles contractuales establecidos para las centrales termicas.
- funcionaran, con toda su vigencia, los planes de emergencia existentes.
- se mantendran normalmente los calendarios establecidos de los retenes de seguridad y emergencia, tanto en la planta de regasificacion como en los distintos centros de mantenimiento.
- se efectuaran los mantenimientos correctivos necesarios para garantizar la continuidad del suministro y la seguridad, de acuerdo con lo indicado.
- se realizaran una o dos rutas de vigilancia, en aquellas zonas en donde el riesgo potencial es alto (zonas urbanas e industriales y zonas con interferencias importantes), por ser la vigilancia una accion fundamental para mantener la seguridad de las personas y de las instalaciones.
Para mantener el servicio publico de suministro y conduccion de gas natural en las condiciones indicadas, la empresa pondra en operacion los equipos e instalaciones que se consideren estrictamente necesarios.
La empresa determinara, con caracter estricto, y oido El Comite de huelga el personal necesario para cubrir los servicios seÒalados.
Dado en Madrid a 29 de mayo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Industria y Energia, Carlos solchaga catalan.