Real Decreto 303/1984, de 15 de Febrero, por el que se garantiza el Funcionamiento de los Servicios esenciales del Transporte urbano de Madrid.
Marginal | BOE-A-1984-4137 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El servicio publico de transporte urbano de Madrid no puede quedar paralizado como tal servicio publico por el ejercicio del legitimo derecho de huelga de los trabajadores de dicho medio de transporte urbano, habida cuenta del grave perjuicio que ello ocasionaria a los usuarios de dichos medios de comunicacion especial para Madrid La prestacion de servicios minimos esta garantizada por el Real Decreto 495/1980, de 14 de marzo, en cuanto al ferrocarril metropolitano de Madrid, pero no en lo que se refiere al transporte urbano de superficie
Parece, por ello, evidente la necesidad de adoptar las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de dicho servicio publico, haciendo compatibles unos intereses generales con los derechos individuales de los trabajadores. El derecho de huelga de los trabajadores, amparado por el articulo 28 de la constitucion, debe conjugarse con las garantias, igualmente reconocidas en dicho articulo, que requieren el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad y cuya adopcion corresponde al Gobierno
En su virtud, en aplicacion de lo dispuesto en el parrafo segundo del articulo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo , regulador del derecho de huelga, y las sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981, y habida cuenta de que hasta el momento no han sido transferidas a la Comunidad Autonoma de Madrid las falcultades de ejecucion a que se refiere el articulo 149.1.7 de la constitucion, que tampoco aparecen recogidas en el articulo 28 del correspondiente Estatuto de Autonomia, a propuesta de los Ministros del interior, y de Trabajo y Seguridad Social, de Administracion Territorial y de transportes, turismo y comunicaciones , y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 15 de febrero de 1984, dispongo:
Seran considerados ilegales a los efectos del articulo 16, punto 1, del Real Decreto-Ley 17/1977 , de 4 de marzo.
Dado en Madrid a 15 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz