Real Decreto 364/1987, de 13 de marzo, por el que se garantiza el Funcionamiento del Servicio público encomendado a "gas Madrid, Sociedad Anónima".

MarginalBOE-A-1987-6614
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La Empresa ‹gas Madrid, Sociedad Anónima›, es concesionaria del Servicio público de Produccion, conducción y suministro de gas canalizado en la Provincia de Madrid y en valladolid.

El citado Servicio público que de acuerdo con la legislación vigente tiene encomendado ‹gas Madrid, Sociedad Anónima›, debe considerarse de interés general y, por tanto, no puede verse gravemente afectado por el ejercicio legítimo del Derecho de huelga de los trabajadores de la citada Empresa.

Parece por ello conveniente la necesidad de adoptar las medidas precisas para garantizar el Funcionamiento de dicho Servicio público, haciendo compatibles unos intereses generales con el Derecho de huelga de los trabajadores, amparado en el artículo 28 de la constitución, que debe conjugarse con las garantías igualmente reconocidas en dicho artículo que requieren el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad y cuya adopción corresponde al Gobierno.

En su virtud, en Aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador del Derecho de huelga, y las Sentencias del tribunal constitucional de 8 de abril y 17 de Julio de 1981, y a propuesta del ministro de Industria y Energia, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia 13 de marzo de 1987,

Dispongo:

Artículo 1. Cualquier situación de huelga que afecte al personal de ‹gas Madrid, Sociedad Anónima›, se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios esenciales mínimos para asegurar la Produccion, conducción y suministro de gas y garantizar las condiciones de seguridad en la red de Distribucion y demás Instalaciones Auxiliares y complementarías.

Art. 2. Los servicios esenciales mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:

La seguridad de personas e Instalaciones se mantendrá a los niveles operativos habituales en Todas las Instalaciones afectas al Servicio público de Produccion, conducción y suministro de gas. Se mantendrán las presiones de régimen normal en Todas las redes de Distribucion de gas. Funcionarán con toda su vigencia, los planes de emergencia, en su casó, existentes. Se mantendrán retenes de seguridad y emergencia. Se efectuarán los Mantenimientos correctivos necesarios para garantizar la continuidad del suministro y la seguridad, de acuerdo con lo indicado.

Para mantener el Servicio público de Produccion, conducción y suministro de gas combustible en las condiciones indicadas, la Empresa pondrá en operación los equipos e Instalaciones que se consideren estrictamente necesarios.

La Empresa determinará, con carácter estricto, y oído el comité de huelga el personal necesario para cubrir los servicios señalados.

Art. 3. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados en el artículo anterior, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Art. 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el ‹Boletín Oficial del estado›.

Dado en Madrid a 13 de marzo de 1987.Juan Carlos r.

El Ministro de Industria y Energia,Luis Carlos croissier Batista

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