Real Decreto 453/1987, de 3 de abril, sobre Garantias de Funcionamiento del Parque movil ministerial.

MarginalBOE-A-1987-8690
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La indole de los servicios encomendados al Parque Movil Ministerial por el Real Decreto 280 1987, de 30 de enero, asi como las implicaciones que tienen en el funcionamiento de los altos Organos del estado y de la Administracion exige asegurar unos servicios minimos. Considerandose dichos servicios encomendados como con el caracter de servicio publico de reconocida e inaplazable necesidad, procede adoptar las medidas imprescindibles a tal efecto, conjugando el interes publico con los derechos individuales, en su virtud, y en aplicacion de lo dispuesto en el parrafo segundo del articulo 10 del Real Decreto-Ley 17 1977, de 4 de marzo, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 3 de abril de 1987, dispongo:

Articulo 1 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10, apartado segundo, del Real Decreto 17 1977, de 4 de marzo, y en atencion a las necesidades derivadas del servicio encomendado al Organismo Autonomo la situacion de huelga que afecte al personal de dicha entidad, se entendera condicionada a la inexcusable prestacion de aquellos servicios que se consideren esenciales.
Art. 2 A tal efecto, La Direccion del organismo, oido El Comite de huelga, elevara al Ministro de Economia y Hacienda para su aprobacion propuesta, con caracter restrictivo, del personal estrictamente necesario para asegurar la prestacion de los servicios que se consideren esenciales.
Art. 3 Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal a que se refiere el articulo anterior se consideran ilegales a los efectos del articulo 16.1 del Real Decreto-Ley 17 1977, de 4 de marzo.
Art. 4 Los articulos anteriores no supondran limitacion alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situacion, ni tampoco respecto de la tramitacion y efectos de las peticiones que la motiven.
Disposicion final

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 3 de abril de 1987.

Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda,Carlos solchaga catalan

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