Resolución de 30 de abril de 1985, de La Secretaria general del fondo de garantía salarial, por la que se delegan en los Directores provinciales de trabajo y Seguridad Social determinadas competencias.

MarginalBOE-A-1985-9558
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Los artículos 8 y 28.3 del Real Decreto 5o5/1985, de 6 de marzo, sobre organización y Funcionamiento del fondo de garantía salarial, Norma reglamentaria que desarrolla La Ley 32/1984, de 2 de agosto, atribuyen las competencias de dictar resolución de reconocimiento de prestaciones, y de ejercitar los derechos y acciones judiciales y extrajudiciales conducentes a una eficaz subrogación de los créditos laborales satisfechos y a su seguimiento, al Secretario General del organismo.

Está Secretaria General, previa aprobación del ministro de trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con la Disposición adicional segunda del citado Real Decreto y, subsidiariamente, con lo establecido en el artículo 22 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha dispuesto:

Primero.- Se delegan en los Directores provinciales de trabajo y Seguridad Social las facultades de:

  1. Dictar resolución de reconocimiento de prestaciones, en aquéllos expedientes que afectan a empresas de menos de veinticinco trabajadores, a los que se refiere el artículo 2, 2, del Real Decreto 5o5/1985, de 6 de marzo.

  2. Concluir acuerdos de devolución de cantidades a que se refiere el artículo 32 del mismo Real Decreto, aceptando las garantías que se estimen suficientes y otorgando los documentos públicos o privados necesarios.

  3. Enajenar bienes conforme a lo dispuesto en el número 3 del artículo 33 del citado Real Decreto, compareciendo en representación del fondo de garantía salarial en el otorgamiento de los documentos públicos previstos.

    Segundo.- En todo casó, los Directores provinciales de trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de las competencias que por está resolución se les delegan, podrán someter al Secretario General del fondo de garantía...

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