ORDEN ECD/3477/2002, de 12 de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado a 42 obras para su exhibición en la exposición '1802: España entre dos siglos y la devolución de Menorca' en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid.

MarginalBOE-A-2003-1569
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/3477/2002, de 12 de diciembre, por la que se otorga la garantÃa del Estado a 42 obras para su exhibición en la exposición '1802: España entre dos siglos y la devolución de Menorca' en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid.

A petición de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantÃa del Estado para obras de interés cultural, asà como con la disposición adicional octava, punto 1, de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, de la AsesorÃa JurÃdica y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales he tenido a bien disponer:

Primero.--Otorgar la garantÃa del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y lÃmites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.--Dicha garantÃa se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo, que formarán parte de la exposición:

'1802: España entre dos siglos y la devolución de Menorca'.

El valor económico total de dichos bienes es de 33.131.215 euros, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artÃculo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/91 y del apartado quinto de esta Orden.

Tercero.--Esta garantÃa comenzará a surtir efecto no antes del dÃa 13 diciembre de 2002 y desde el momento en que los bienes garantizados sean recogidos en la sede de la institución cedente, y cubrirá hasta la entrega de los citados bienes culturales a ésta, en los mismos lugares en que las obras hayan sido recogidas, todo ello de acuerdo con los términos descritos en el apartado siguiente.

Cuarto.--Previamente a la entrega de las obras en su lugar de recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre su estado de conservación, informe que será puesto en conocimiento del cedente. Obtenida la conformidad escrita del cedente sobre dicho informe, se procederá a la firma del acta de entrega por cedente y cesionario.

Desde el momento de la firma del acta surtirá efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR