DECRETO FORAL 121/2003, de 19 de mayo, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Galar y Noáin (Valle de Elorz) en el área afectada por el Polígono Industrial de Noáin-Esquiroz.
Marginal | BOE-A-2003-12856 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 121/2003, de 19 de mayo, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Galar y Noáin (Valle de Elorz) en el área afectada por el Polígono Industrial de Noáin-Esquiroz.
Mediante escrito, de fecha 12 de septiembre de 2000, de la Directora del Servicio de Promoción Industrial, se pone de manifiesto la conveniencia de modificar la delimitación de los términos municipales de Galar y Noáin (Valle de Elorz) en el área afectada por el Polígono Industrial, de manera que cada edificación consolidada o parcela industrial recaiga exclusivamente en un solo término municipal.
En sesiones de 5 de octubre y 7 de noviembre de 2000, los Plenos de los Ayuntamientos de Galar y Noáin adoptaron, respectivamente, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Galar y Noáin (Valle de Elorz) en el área afectada por el Polígono Industrial de Noáin-Esquiroz, con las mayorías al respecto exigidas por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Por Orden Foral 65/2001, de 14 de marzo, se inició el expediente de alteración de los términos municipales de Galar y Noáin (Valle de Elorz) en el área afectada por el Polígono Industrial de Noáin-Esquiroz.
Con fechas 25 de abril y 10 de mayo de 2001, los Ayuntamientos respectivos remitieron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, documentación que a posteriori debió ser subsanada por los mismos, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo.
El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso.
En consecuencia, mediante Orden Foral 246/2001, de 24 de octubre, del Consejero de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 139 de 16 de noviembre de 2001, se sometió el expediente a información pública por el plazo de dos meses y se dió...
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