Orden de 25 de julio de 1995 por la que se otorga a la fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de la propiedad intelectual derivados de la obra artística de don Salvador Dal y Domenech.

MarginalBOE-A-1995-18585
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Estado español fue instituido por don Salvador Dalí y Doménech heredero universal y libre de todos sus bienes, derechos y creaciones artísticas, con el encargo de conservar, divulgar y proteger sus obras de arte. La herencia fue aceptada mediante Real Decreto 185/1989, de 10 de febrero.

El Real Decreto 799/1995, de 19 de mayo, encomienda al Ministerio de Cultura las competencias en relación con la administración y explotación de los derechos de don Salvador Dalí. Asimismo, el artículo 3 del citado Real Decreto autoriza al Ministro de Cultura a otorgar a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual derivados de la obra creativa del artista.

La Fundación «Gala-Salvador Dalí», constituida con fecha 1 de abril de 1983, se configura, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, como una fundación cultural privada, en cuyo Patronato están representadas la Administración del Estado, la Generalidad de Cataluña y los Ayuntamientos de Figueras y Cadaqués. Los fines de la Fundación se orientan a la promoción, fomento, divulgación, protección y defensa de la obra artística, cultural e intelectual del insigne artista y resultan coincidentes con las obligaciones que para el Estado se derivan de la aceptación de la referida herencia.

En virtud de lo anterior y al amparo de lo establecido en el artículo 96, de la Ley de Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, así como de lo establecido en el artículo 48 y concordantes de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se otorga a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech.

Lo dispuesto en el apartado anterior no afecta a las facultades dominicales que corresponden al Estado como titular de los derechos ni a la facultad de revocar, en cualquier momento, la cesión, resolviendo el contrato y reservándose para sí la explotación de los citados derechos, ya directamente, ya a través de los organismos autónomos y entes públicos, sin que la Fundación pueda reclamar por ello cantidad o indemnización alguna.

El ejercicio por parte de la Fundación de las facultades cedidas, se llevará a cabo, en todo caso, sin perjuicio de terceros, con...

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