ORDEN ECO/3519/2003, de 1 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de noviembre de 2003, por el que se autoriza la creación del mercado de futuros del aceite de oliva que estará regido por MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., y se aprueba el Reglamento del Mercado.

MarginalBOE-A-2003-23177
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/3519/2003, de 1 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de noviembre de 2003, por el que se autoriza la creación del mercado de futuros del aceite de oliva que estará regido por MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., y se aprueba el Reglamento del Mercado.

En virtud del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de noviembre de 2003, por el que se autoriza la creación del mercado de futuros del aceite de oliva que estará regido por MFAO,

Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., y se aprueba el Reglamento del Mercado. Así mismo, se dispone la publicación como anexo del Reglamento del Mercado autorizado.

En resolución del expediente tramitado para la creación del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva y para la aprobación del Reglamento del Mercado, se adopta por el Consejo de Ministros el siguiente Acuerdo:

Primero.--Autorizar, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la creación del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva que estará regido por MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Segundo.--Aprobar el Reglamento del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.7 de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Tercero.--El funcionamiento de dicho Mercado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones, así como en la Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva. Del mismo modo, se regirá por lo dispuesto en su Reglamento que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.5 del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, tendrá el carácter de norma de ordenación y disciplina del Mercado de Valores.

Cuarto.--Las modificaciones del Reglamento del Mercado y de los Estatutos de MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 4 y 8, respectivamente, del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre.

Quinto.--No obstante la presente autorización, el Mercado de Futuros del Aceite de Oliva no podrá comenzar a operar hasta que su Sociedad Rectora quede inscrita en el registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Dicha inscripción deberá producirse en el plazo de tres meses desde la constitución de la Sociedad Rectora.

Sexto.--El presente Acuerdo se notificará a las entidades interesadas y será objeto de publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 1 de diciembre de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Economía y Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

ANEXO: REGLAMENTO DEL MERCADO

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 3

El Mercado de Futuros del Aceite de Oliva

Artículo 1 General.

1.1 El presente Reglamento regula la composición, funcionamiento, operaciones y reglas de actuación del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva.

1.2 El Mercado está regido y gestionado por 'MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A.', (en adelante Sociedad Rectora) inscrita en el Registro Mercantil de Jaén, al tomo 223, folio 188, hoja número J-7.827.

1.3 La regulación complementaria del Reglamento se establecerá en las Condiciones Generales de cada Contrato de Futuros y en las Circulares que la Sociedad Rectora emita de acuerdo con el Reglamento.

Artículo 2 Definiciones.

Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se atribuye a cada uno de ellos cuando se utilicen en el presente Reglamento y en la normativa del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, salvo que del contexto se infiera otra cosa:

Activo Subyacente: Aceite de Oliva, entendiéndose por éste el aceite obtenido de la aceituna, bien por procedimientos mecánicos, bien por procedimientos químicos, incluida la presión, la extracción y el refinado, con exclusión de toda mezcla con aceites de otra naturaleza.

Almacén de Entrega: Instalaciones, así calificadas por la Sociedad Rectora, que deberán reunir las condiciones y medios técnicos indicados en la oportuna Circular, y que serán los adecuados para realizar en ellos la entrega y recepción del Aceite de Oliva negociado en el Mercado.

La determinación de las instalaciones autorizadas, las condiciones de utilización de las mismas, la disponibilidad de las mismas para los distintos Clientes, así como cualquier otra cuestión que afecte a la operativa de la entrega y retirada del Activo Subyacente, serán reguladas por Circular.

Arbitrajista: Cualquier Comprador o Vendedor, que opera en el Mercado para beneficiarse de las diferencias de precio del Activo Subyacente entre el mercado de contado y el Mercado de Futuros.

Cerrar (un contrato): Realizar una Transacción opuesta a la que dio origen al contrato, comprando un contrato idéntico al previamente vendido o vendiendo uno idéntico al previamente comprado. Para que dos contratos sean idénticos deben coincidir en Activo Subyacente y Fecha de Vencimiento.

Cliente: Persona física o jurídica que realiza transacciones de compraventa de Contratos en el Mercado, accediendo a él a través de un Miembro.

Coberturista: Cualquier Comprador o Vendedor que, presumiendo que el precio de contado de la mercancía puede variar antes de que haya comprado o, en su caso, vendido el Activo Subyacente, busca la cobertura del mencionado riesgo.

Condiciones Generales: Normas del Mercado que describen las características concretas de cada Contrato.

Contrato: Término genérico que incluye todos los Futuros admitidos a negociación en el Mercado.

Contrato de Futuros o Futuros: Contrato normalizado a plazo, por el cual el comprador se obliga a comprar el Activo Subyacente y el vendedor a venderlo a un precio pactado (Precio de Futuro) en una fecha futura (Fecha de Vencimiento). Hasta dicha fecha o hasta que se realice una Transacción de cierre, se realizan las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias.

Puesto que la liquidación del contrato, puede realizarse en ocasiones, por diferencias, la obligación de comprar y vender puede llegar a ser sustituida por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias.

Creador o Creador de Mercado: Miembro del Mercado que ha acordado, mediante contrato con la Sociedad Rectora, que cotizará precios de compra y de venta en forma continuada y que, en el cumplimiento de esta función, únicamente actuará por cuenta propia.

Cuenta o Cuenta de Compensación: Registro contable en el que se anotan las transacciones realizadas por su titular y las posiciones abiertas que resulten de las mismas.

Depósitos en Garantía: Importe de garantías exigido por la Sociedad Rectora cuya función es cubrir los riesgos que la Sociedad Rectora asume por los contratos registrados en cada cuenta.

Día Hábil: Aquel día establecido como tal en el calendario que la Sociedad Rectora publicará mediante Circular antes del inicio de cada año natural.

Ejecución de una Orden: Acto por el cual se da cumplimiento a la orden de compra o de venta transmitida por un Miembro del Mercado.

Para la ejecución de una orden en el Mercado, deberán existir una o más ordenes de signo contrario, que resulten idénticas en cuanto a los siguientes elementos:

Activo Subyacente.

Fecha de Vencimiento.

Precio del Contrato.

Entidad Instrumental: Miembro Industrial cuyo objeto social exclusivo es la negociación en el Mercado, por cuenta de alguna sociedad de su Grupo que reúna los requisitos de especialidad aplicables a los Miembros Industriales.

Entrega al margen: Liquidación de posiciones y obligaciones mediante la entrega física del activo subyacente al margen del procedimiento previsto en el Mercado para la Liquidación a Vencimiento por Entrega, acordada de mutuo acuerdo por compradores y vendedores que presenten posiciones por un importe nocional igual y sobre un contrato con la misma Fecha de vencimiento.

Este procedimiento de liquidación exonera a la Cámara de sus responsabilidades en la entrega, y puede ser acordada con anterioridad o posterioridad a la entrada en funcionamiento del procedimiento oficial de entrega.

Fecha de Liquidación: Día en que se liquida el Contrato de Futuro.

La Fecha de Liquidación vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato.

Fecha de Vencimiento: Es el último día en que un Contrato de Futuro puede ser registrado en el Mercado. La Fecha de Vencimiento vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato de Futuros.

Futuro: Contrato de Futuro.

Garantías: Depósitos de Garantía.

Grupo o Grupo de Sociedades: Todas las entidades que constituyan una unidad de decisión, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores.

Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias: Liquidación diaria en efectivo de las diferencias entre (i) el Precio de Futuro pactado en los Futuros negociados el mismo día del cálculo y el Precio de Liquidación Diaria de ese día, o (ii) entre el Precio de Liquidación Diaria del día anterior y el del día del cálculo para los Futuros que ya estuviesen abiertos al inicio del día del cálculo. Tras este proceso, todos los Contratos de Futuros se consideran pactados al Precio de Liquidación Diaria.

Liquidación de Transacciones...

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