Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Innovación en Tratamientos Ecológicos-INTRAECO.

MarginalBOE-A-2009-19126
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación para la Innovación en Tratamientos Ecológicos-INTRAECO en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.-La fundación anteriormente citada fue constituida en Valencia, el 13 de julio de 2009, por don Gustavo Luciano Espejo Martínez, don Ricardo Martín Sánchez y don Juan Gómez Rodríguez, según consta en la escritura pública número 1817, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don José Luis López Rodríguez, que fue subsanada por la escritura 2055, autorizada el 29 de julio de 2009, y por la escritura 2323 autorizada el 9 de septiembre de 2009, ante el mismo notario

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio de la fundación se establece en la calle Marina Alta, número 4, escalera, 11, puerta 1, 46015 Valencia, y su ámbito de actuación comprenderá todo el conjunto del territorio nacional del Estado.

Tercero. Fines.-En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente del hecho primero, figuran como fines de la fundación la defensa del medio ambiente.

Cuarto. Dotación.-La fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 €), de los que se han desembolsado siete mil quinientos euros (7.500 €), debiendo aportarse la parte no desembolsada de la dotación fundacional en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

Quinto. Patronato.-El gobierno de la fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial queda constituido por los siguientes patronos: Don Gustavo Luciano Espejo Martínez, Presidente; don Ricardo Martín Sánchez, Vicepresidente, y don Juan Gómez Rodríguez, Secretario.

En las escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Estatutos.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR