Orden ECI/4551/2004, de 23 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Investigación Regenerativa y Salud-IRYS.

MarginalBOE-A-2005-1777
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/4551/2004, de 23 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Investigación Regenerativa y Salud-IRYS.

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Antonio Miguel Gálvez García, solicitando la inscripción de la Fundación Investigación Regenerativa y Salud-IRYS, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hechoPrimero. Constitución de la Fundación.La Fundación anteriormente citada fue constituida por la compañía mercantil Dr. Campillo Instituto de Ginecología y Obstetricia, Sociedad Limitada, don Antonio Miguel Gálvez García, doña Amparo Gabriela Mira Roldán, don Ismael Álvarez Rodríguez, don Santiago Nadal Gómez Martinho, la Asociación AFITYS, don Víctor Miguel Gálvez Jérez y don David Francisco Elguero Claramunt, en Madrid, el 11 de junio de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos doce, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Augusto Gómez Martinho Cruz, que fue subsanada por la escritura número cuatro mil setenta y dos, autorizada el 29 de octubre de 2004, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Clara del Rey, número 59, 3.er piso, escalera izqda., letra H y, su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, yel resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hechoprimero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 'El desarrollo y aplicación de avances tecnológicos en razón de la mejora y mantenimiento de la salud y del bienestar de las personas, tanto en los aspectos internos moleculares, metabólicos, así...

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