Orden ECI/3387/2007, de 31 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Grupo Eresa para el Desarrollo y la Investigación Médica.

MarginalBOE-A-2007-20171
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden
48074 Viernes 23 noviembre 2007 BOE núm. 281
sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: Don
Miguel Pereda Espeso. Secretaria: Doña Reyes Escolano Mena. Vocal:
Don Felipe Pereda Espeso.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombra-
mientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las perso-
nas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a
fundar para fines de interés general.
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias
del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en
el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al
Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Regla-
mento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fun-
daciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de compe-
tencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Altamira en el Registro de Fundaciones del Ministerio de
Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del
Departamento la Fundación Altamira, de ámbito estatal, con domicilio en
Madrid (28043), calle Liebre, número 26, así como el Patronato cuya com-
posición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi-
Madrid, 31 de octubre de 2007.–La Ministra de Educación y Ciencia,
P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico
del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.
20171 ORDEN ECI/3387/2007, de 31 de octubre, por la que se
inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación
Grupo Eresa para el Desarrollo y la Investigación
Médica.
Examinado el expediente incoado a instancia de don Vicente Saus
Mas, solicitando la inscripción de la Fundación Grupo Eresa para el Desa-
rrollo y la Investigación Médica, en el Registro de Fundaciones del Minis-
terio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26
de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Com-
petencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviem-
bre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anterior-
mente citada fue constituida por la entidad Exploraciones Radiológicas
Especiales, Sociedad Anónima, en Valencia, el 31 de mayo de 2007, según
consta en la escritura pública número dos mil ciento ochenta, otorgada
ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Alberto Domingo
Puchol, que fue rectificada por la escritura pública número cuatro mil
quinientos noventa y cinco, autorizada el 18 de octubre de 2007, ante el
mismo notario.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Valencia, avenida Campanar, núme-
ro 114 –bajo y, su ámbito de actuación se extenderá a las Comunidades
Autónomas de Valencia, Madrid y La Rioja.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la
Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el
antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: El impulso, promoción, apoyo y divulgación de la investiga-
ción en el ámbito de las ciencias de la salud, así como la formación y la
docencia en el ámbito sanitario.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José
Miguel Lainez Andrés. Vicepresidente: Don Ginés-José Gordo Román.
Secretaria: Doña María Gordo Partearroyo. Vocales: Don Vicente Saus
Mas; don Emilio Lucas Pinilla; don Juan Pedro García-Robles Marín; doña
Marta Saus Cano; don Rubén del Pozo Iribarria; don Vicente Belloch
Ugarte; don Salvador Campos Hervás y don Juan Enrique Blasco Sanchiz.
En la escritura de constitución y en la de rectificación de ésta, consta
la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anterior-
mente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a
fundar para fines de interés general.
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias
del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en
el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al
Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento
de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundacio-
nes requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idonei-
dad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fun-
daciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de compe-
tencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Grupo Eresa para el Desarrollo y la Investigación Médica
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del
Departamento la Fundación Grupo Eresa para el Desarrollo y la Investiga-
ción Médica, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades
Autónomas de Valencia, Madrid y La Rioja, con domicilio en Valencia,
avenida Campanar, número 114-bajo, así como el Patronato cuya compo-
sición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi-
Madrid, 31 de octubre de 2007.–La Ministra de Educación y Ciencia,
P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico
del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.
inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación
TE+CO (Tecnología, Educación, Medio Ambiente, Salud y
Cooperación).
Examinado el expediente solicitando la inscripción de la Fundación
TE+CO (Tecnología, Educación, Medio Ambiente, Salud y Cooperación),
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según
lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el
Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de

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