Orden ESD/1627/2008, de 8 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Villacisneros.

MarginalBOE-A-2008-10016
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Iñigo Gómez-Pineda Goizueta, solicitando la inscripción de la Fundación Villacisneros, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Master Dos, S.L., en Madrid, el 15 de noviembre de 2007, según consta en la escritura pública número dos mil setecientos sesenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Ángel Benítez-Donoso Cuesta, que fue subsanada por la escritura número ochocientos noventa y ocho autorizada el 18 de abril de 2008, ante el notario, Don Pedro Contreras Ranera.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Alcobendas (Madrid), calle Camino Sur, número 21 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: -Defensa de los valores cristianos de occidente; -Difusión de la historia de España, como elemento esencial en el desarrollo profesional y personal del individuo; -Ofrecer igualdad de oportunidades en sectores de la población menos favorecidos económica y socialmente, a través de la educación.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Iñigo Gómez-Pineda Goizueta; Secretario: Don Iñigo Gómez-Pineda Fagalde y Vocal: Doña Rocío Fagalde Mateos.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación...

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