Orden CUL/2474/2008, de 16 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Marqués del Trebolar.

MarginalBOE-A-2008-14162
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Marqués del Trebolar en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Diego Martín Romo, en Tordesillas, el 10 de junio de 2008, según consta en la escritura pública número quinientos cincuenta, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Valladolid doña María Luisa García Ruiz, subsanada por la diligencia de 1 de julio de 2008, otorgada en Tordesillas ante la misma notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Municipio de Castromonte (Valladolid), en la calle Camino Valladolid, número 8, código postal 47641, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Madrid, Cataluña, Asturias, Andalucía y Comunidad Valenciana.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 10 de junio de 2008, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción de la investigación y difusión de las artes escénicas.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente, don Diego Martín Romo; Secretario, don Luis Miguel Romo Ballesteros; Vocal, don Nicolás Ángel Romo Ballesteros.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por...

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