Real Decreto 756/1987, de 5 de Junio, sobre ampliacion de Funciones traspasadas a la Generalidad de Cataluña en materia de Industria, energia y Minas (instalaciones radiactivas de Segunda y Tercera categoria).

MarginalBOE-A-1987-14347
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 738/1981, de 9 de enero ( de 25 de abril), se aprobo el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias previsto en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, relativo al traspaso a esta Comunidad Autonoma de las funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de industria, energia y minas. En dicho acuerdo no fueron incluidas determinadas funciones relativas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoria que ahora procede traspasar, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio ( de 28 de agosto), que determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del estado a la Generalidad de CataluÒa.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, esta Comision, tras considerar la conveniencia de complementar las funciones traspasadas en materia de energia, adopto en su reunion del dia 19 de febrero de 1987 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, a propuesta del Ministro para las Administraciones publicas, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 5 de junio de 1987, dispongo:

Articulo 1 se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa de 19 de febrero de 1987, por el que se amplian las funciones traspasadas a la Generalidad de CataluÒa por Real Decreto 738/1981, de 9 de enero, en materia de industria, energia y minas (instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoria).
Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de CataluÒa las funciones que se expresan en el Acuerdo de La Comision Mixta que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los terminos y condiciones alli especificados.
Art. 3 La ampliacion de traspasos en la materia indicada en el articulo 1

Sera efectiva a partir de la fecha seÒalada en el propio Acuerdo de La Comision Mixta.

Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el , publicandose igualmente en el .

Dado en Madrid a 5 de junio de 1987.

Juan Carlos R.

El Ministro para las administracionespublicas, Joaquin Almunia amann

Anexo que se cita

Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime vilalta Vilella, Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa,

Certifican:

Que en el Pleno de la citada Comision celebrado el dia 19 de febrero de 1987 se adopto acuerdo sobre la ampliacion de funciones y servicios traspasados a la Generalidad de CataluÒa en materia de Industria y Energia (instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoria), en los terminos que a continuacion se detallan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliacion de funciones y servicios.

    El Estatuto de Autonomia de CataluÒa, en su articulo 12, 1, 2, establece que de acuerdo con las bases y la ordenacion de la actividad economica general y la politica monetaria del estado corresponde a la Generalidad, en los terminos de lo dispuesto en los articulos 38, 131 y en los numeros 11 y 13 del apartado 1 del articulo 149 de la constitucion, la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interes militar y las normas relacionadas con las industrias que esten sujetas a la legislacion de minas, hidrocarburos y Energia Nuclear.

    Por su parte, por Real Decreto 738/1981, de 9 de enero, fue aprobado el acuerdo de traspaso de funciones y servicio en materia de industria, energia y minas a la Generalidad de CataluÒa. El presente Real Decreto tiene por objeto ampliar estos traspasos con la materia que se indica de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoria.

  2. Servicios y funciones que se traspasan.

    Al amparo de las disposiciones constitucionales y estatutarias citadas en el apartado anterior se transfieren a la Generalidad de CataluÒa las funciones y Servicios del Ministerio de Industria y Energia, reguladas por las leyes 25/1964, de 29 de abril, y 15/1980, de 22 de abril, y demas disposiciones que las desarrollan, exclusivamente en materia de instalaciones radiactivas de las categorias segunda y tercera, de las fijadas en el Decreto 2869/1972, de 21 de julio.

    Entre El Ministerio de Industria y Energia y los Organos competentes de la Generalidad de CataluÒa se estableceran los adecuados mecanismos de coordinacion para una mutua informacion y correcta gestion de las funciones y servicios respectivos.

  3. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    No existe personal a transferir en el presente traspaso.

  4. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No existen Bienes Inmuebles a transferir. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de los Bienes Muebles, documentacion, expedientes relativos a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorias y detectores de radiaciones existentes en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energia de CataluÒa y otro material inventariable, relativos a los servicios traspasados.

  5. Creditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Generalidad de CataluÒa.

    No existen creditos presupuestarios en la presente transferencia.

  6. Puestos de Trabajo vacantes.

    No existen Puestos de Trabajo vacantes en la presente transferencia.

  7. Fecha de efectividad.

    El traspaso de las funciones y servicios objeto de este acuerdo tendra efectividad a partir del dia que se publique el Real Decreto aprobatorio del mismo.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 19 de febrero de 1987. Los Secretarios de La Comision Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y Jaime vilalta Vilella.

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