Orden EHA/3507/2006, de 8 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Noviembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-19917
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La creación del Ministerio de Economía y Hacienda mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y la publicación del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, que desarrolla su estructura orgánica básica, hicieron necesario constituir la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, regulando la composición y funciones de la citada comisión, mediante la Orden EHA/4025/2004, de 25 de noviembre, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno.

La aprobación del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, ha supuesto la modificación de la denominación y funciones de los órganos colegiados ministeriales en este ámbito, configurando a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, en sustitución de las Comisiones ministeriales de informática en cualquiera de sus denominaciones, como los instrumentos para la coordinación interna de cada Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente Orden Ministerial se procede a regular la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda, con el fin de adaptar este órgano colegiado a lo previsto en el citado Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Naturaleza y ámbito de actuación.
  1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la coordinación del Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica.

  2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica es el órgano de enlace con el Consejo Superior de Administración Electrónica, su Comisión Permanente y sus grupos de trabajo, a los que se refiere el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.

  3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se extenderá al previsto en el artículo 2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, esto es, a los diversos órganos del Departamento pertenecientes a la Administración General del Estado y a los Organismos Autónomos dependientes del mismo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria colaborará con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica en los términos previstos en la disposición adicional 2.ª de la presente Orden.

La Comisión informará a las Entidades Públicas Empresariales y demás Entes públicos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con las políticas y actividades de la misma.

Artículo 2 Funciones.
  1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica realizará las funciones a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, y cuantas otras le atribuya la normativa vigente. En todo caso serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados.

  2. Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica:

    1. Elaborar el proyecto del plan estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con el artículo 4.1 b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, con carácter previo a su aprobación. A tales efectos, la Comisión deberá conocer los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación, así como sus planes de inversión en tecnologías de la información y Administración electrónica y su grado de ejecución.

    2. Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica.

    3. Estudiar la normalización tecnológica y su implantación en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos.

    4. Coordinar la información sobre el inventario de recursos en tecnologías de la información y Administración electrónica del Departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.

    5. Impulsar, de acuerdo con los diversos Centros, la realización sistemática y el mantenimiento en el tiempo de los análisis de riesgos de los sistemas de información y de las comunicaciones y su gestión, mediante la metodología y herramientas que se determinen.

  3. Funciones de relación y coordinación con el Consejo Superior de Administración Electrónica:

    1. Estudiar y presentar al Consejo Superior de Administración Electrónica las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 d) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

    2. Impulsar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

    3. Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

    4. Remitir para informe al Consejo Superior de Administración Electrónica, a propuesta de los centros directivos del Departamento, los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales a que se refiere el artículo 4.1.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

    5. Tramitar y elevar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, los expedientes sujetos a informe preceptivo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 a) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

    6. Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del Departamento, de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica sobre recomendaciones y buenas...

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