Ley 37/1981, de 9 de octubre, relativa a modificación de denominación y funciones del Cuerpo de Celadores de Puertos Francos de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Noviembre de 1981
MarginalBOE-A-1981-25100
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

El Cuerpo Especial de Celadores de los puertos francos dependientes del Ministerio de Hacienda se denominará en lo sucesivo Cuerpo Especial de Auxiliares de Intervención de Puertos Francos de Canarias.

Artículo segundo

Le corresponderán las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuidas a otros Cuerpos de la Administración Civil del Estado:

a) Visitas de entrada a los buques y recogida de la documentación reglamentaria.

b) Vigilancia permanente a bordo de los buques, en los casos en que así lo acuerde la Administración de Puertos Francos respectiva.

c) Vigilancia y confrontación en los muelles de que las mercancías que se carguen y descarguen, cuidando que no se levante ninguna sin previa autorización. Así como la comprobación procedente en el embarque y desembarque de viajeros.

d) Acompañar hasta los almacenes de la Administración y depósitos comerciales las mercancías a ellos destinadas.

e) Auxiliar en las intervenciones de los puertos francos de Canarias en los servicios burocráticos y de gestión, desempeñando los trabajos de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares.

f) Las demás de análoga naturaleza que les encomiende el Ministerio de Hacienda.

Artículo tercero

Uno. Para el ingreso en el citado Cuerpo será necesario estar en posesión del título de Enseñanza General Básica.

Dos. Se fija para estos funcionarios el nivel de proporcionalidad cuatro y el coeficiente uno coma noventa, a efectos retributivos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los beneficios reconocidos en esta Ley tendrán efectos desde el uno de enero de mil novecientos ochenta y uno.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de La Zarzuela, Madrid, a nueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR