ORDEN ECI/2735/2004, de 20 de julio, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de ECD/787/2003.

MarginalBOE-A-2004-14871
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/2735/2004, de 20 de julio, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de ECD/787/2003.

El Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' del 28), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectoresde Educación, en su artículo 32.1 dispone que, concluida la fase del prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, las Administraciones educativas aprobarán los expedientes de los procedimientos selectivos, que harán públicos en la misma forma que se hizo pública la convocatoria y remitirán las listas de seleccionados en los diferentes cuerpos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

Aprobada la oferta de empleo público para 2003, este Departamento, mediante Orden de ECD/787/2003, de 3 de abril ('Boletín Oficial del Estado' del 7), convocó procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros y procedimiento, para que los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo puedan adquirir nuevas especialidades.

Desarrollado todo el proceso que marcabala Orden de convocatoria y concluida la fase de prácticas prevista en la base 10 de la misma.

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.--Aprobar el expediente de los procedimientos selectivos convocados por Orden ECD/787/2003 de 3 de abril y nombrarfuncionarios de carrera del Cuerpo de Maestros a los seleccionados en estos procedimientos que han sido calificados 'aptos' por las Comisiones Evaluadoras correspondientes y cuya relación se publica como anexo a la presente Orden con indicación del Número de Registro de Personal y especialidad que les corresponde.

Segundo.--Los nombrados a través de la presente Orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre de 2004, y percibirán el sueldo y demás emolumentos que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.--Aquellos Maestros de los nombrados que ya sean funcionarios de carrera de otro cuerpo de la Administración del Estado deberán optar por su incorporación a uno de ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

Cuarto.--Contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la hadictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de julio de 2004.--La Ministra, P.D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo; B.O.E del 6), el Subsecretario,

Fernando Gurrea Casamayor.

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