Resolución de 30 de enero de 1997, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se dictan instrucciones para el uso de los equipos CB-27, que funcionan con determinadas características de modulación de amplitud.

MarginalBOE-A-1997-4134
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones de 14 de febrero de 1990, sucesivamente prorrogada por las Resoluciones del mismo centro directivo de 3 de junio de 1992) y 19 de septiembre de 1994, autorizó, provisionalmente y a efectos experimentales, la modulación de amplitud de los equipos CB-27 en diversas modalidades.

Posteriormente, la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 27 de febrero de 1996, sobre reglamentación de la utilización de equipos de radio en la denominada banda ciudadana CB-27, definió en sus artículos 2 y 3 el ámbito de equipos CB-27 a los que se aplica, sin incluir en el mismo el régimen de modulación de amplitud regulado en las mencionadas Resoluciones.

Diversas razones aconsejan el mantenimiento, con carácter experimental, del régimen de modulación de amplitud de equipos CB-27 establecido en las citadas Resoluciones, en espera de que finalicen los trabajos para el establecimiento de una norma única europea que regule sus características. En tal sentido, cabe considerar la solicitud que el colectivo de usuarios de estos equipos ha formulado a la Dirección General de Telecomunicaciones, y la constatación de que la utilización de los mismos no influye desfavorablemente en la producción de perturbaciones radioeléctricas sobre estaciones o servicios de radiocomunicaciones autorizados.

Además, conviene tener en cuenta los compromisos comerciales adquiridos por los fabricantes, importadores y comercializadores de los equipos con modulación de amplitud, y su tiempo medio de vida útil, así como los derechos derivados de las autorizaciones administrativas ya otorgadas por la Administración.

Esta Dirección General, en virtud de todo lo anterior y en uso de las facultades conferidas en los puntos tercero y cuarto de la Orden del Ministerio de Fomento de 29 de julio de 1996, resuelve:

Primero.-Se autoriza, de manera provisional y a efectos experimentales, la modulación de amplitud de equipos CB-27 en las siguientes modalidades:

A3E: Doble banda lateral.

H3E: Banda lateral única con portadora completa.

R3E: Banda lateral única con portadora reducida.

J3E: Banda lateral única con portadora suprimida.

Segundo.-Los equipos CB-27 que funcionan en modulación de amplitud utilizarán cualquier frecuencia de las indicadas en la nota UN-3 del apéndice 1 al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Orden del Ministerio de...

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