Orden DEF/2433/2012, de 12 de noviembre, por la que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en el Complejo de Comunicaciones de Espacio Lejano de Madrid (MDSCC/NASA), en Robledo de Chavela.

MarginalBOE-A-2012-13968
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. Como la propia Constitución Española establece en el párrafo segundo de su artículo 28, «la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».

Por otro lado, el Complejo de Comunicaciones de Espacio Lejano de Madrid (MDSCC/ NASA) se gestiona por el Gobierno de España a través del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) en virtud de lo establecido en el «Acuerdo de Cooperación Científica entre el Reino de España y los Estado Unidos de América sobre la Estación de seguimiento de la NASA» publicado en el BOE n.º 75, de 28 de marzo de 2003. Por tanto, la correcta prestación de los servicios en dicha Estación obedece a un compromiso internacional del Estado español que debe ser puntualmente atendido.

Además, las tareas técnicas que se llevan a cabo en dicha Estación consisten en el seguimiento de vehículos espaciales, garantizándose el canal de comunicación que permite el mantenimiento de dichos vehículos en el espacio. Por tanto, cualquier falta o lapso en el mantenimiento de la comunicación puede conducir a pérdida de información, fallos en el sistema y en un caso extremo, pérdida del propio vehículo. Todo lo anterior conduce a determinar que los servicios prestados en la mencionada Estación entran dentro de la categoría de servicios de reconocida e inaplazable necesidad.

Sentado lo anterior, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo atribuye a la «autoridad Gubernativa» la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de este tipo de servicios, referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril) ha de entenderse hecha al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno. Como señala la STC 296/2006, de 11 de julio, «la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR