Real Decreto 560/2001, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 574/1997, de 18 de abril, por el que se aprueba la composición y funcionamiento del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2001
MarginalBOE-A-2001-11532
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 560/2001, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 574/1997, de 18 de abril por el que se aprueba la composición y funcionamiento del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación.

El Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación fue creado por el Real Decreto 574/1997, de 18 de abril, con el fin de garantizar la coordinación funcional de los Organismos autónomos dedicados ala investigación y experimentación, de forma que se evitaran duplicidades en las actividades de los mismos, y se asegurara un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y económicos puestos a disposición de la investigación científica y la experimentación en el ámbito de la Administración General del Estado.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología modificó ya la composición del Comité de Coordinación Funcional e incorporó al mismo al Director del Instituto de Astrofísica de Canarias.

El presente Real Decreto tiene como objeto modificar el Real Decreto 574/1997, de 18 de abril, y subsanar la ausencia en este órgano de coordinación de un órgano directivo como es la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, que desempeña un papel relevante en el ámbito de la investigación científica y la experimentación. Por tanto, se incorpora como vocal del Comité mencionado al titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2001,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Real Decreto 574/1997 de 18 de abril por el que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación.

Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril, por el que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación, reformado por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en los siguientes términos:

Artículo 1. Composición del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación.

Dentro de las funciones que se atribuyen a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología por el artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y para el ejercicio de la efectiva coordinación funcional de las actividades de investigación y experimentación, se crea, en su seno, el Comité de Coordinación Funcional de los Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación, que tendrá la siguiente composición:

1. Presidente: el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

2. Vicepresidente primero: el Secretario general de Política Científica.

3. Vicepresidente segundo: el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

4.Vocales:

a) El Director general de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) El Director general del Instituto Geográfico Nacional.

c) El Director general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

d) El Director general del Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

e) El Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).

f)El Director general del Instituto Español de

Oceanografía (1110).

g) El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

h) El Director general del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

i)El Director del Instituto de Salud «Carlos III».

j) El Director del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

k) El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC).

5. Secretario: el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que asistirá a las reuniones del Comité con voz pero sin voto.

Asimismo, podrán incorporarse al Comité, como vocales, los responsables de otros organismos públicos que desarrollen proyectos de investigación y experimentación, cuyo seguimiento y coordinación sea aprobado por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

El funcionamiento del Comité se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 25 de mayo de 2001.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Ciencia y Tecnología,

Anna M. Birulés i Bertran.

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