Corrección de errores del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

MarginalBOE-A-1985-9620
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
Lunes
27
mayo
1985
1.
Disposiciones generales
9617
1~537
CORRECCJON de errores del Real Decreto 505/1985.
de 6de marzo: sobre organización
J'
funcionamiento
del Fondo de Garantía Salarial.-
.J\dvertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publica-
do
en
el.
4
Oficial del Estado»
número
92, de fecha
17
de
abril de 1985. páginas 10203 a10208, se transcriben acontinuación
las oportunas rectificaciones:
..
RECC'RSO
··de
inconstitucionalidad
número
35511985, promovido por el Gobierno Vasco contra la
Ley
2/1985. de
21
d.
"
..
ro.
.
El
Tribunal Constitucional, por providencia de 8
de
mayo
aCll1081,
ha
admitido
atrárp.ite el recurso de insconstitucionalidad
número 355/1985, promovido
por
el Gobierno Vasco contra la
Ley
2/1985. de
21
de enero, sobre proleCCión.civil. '
Lo que se pubhca
-para
general conocimíento.
Madrid, 8·de mayo de 1985.-EI Secretario-de Justicia.-Firmado
yrubricado. -
9620
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
PL4.NTEA)~IENTO
di'
cuestiones de inconstituciona-
luiad números 377. 378. 380 )' 381/1985.
El
Triounal Constitucional, por _providencias
de
8de mayo
actual,
ha
admitído atrámite las cuestiones de
insconstítucionali~
dad números 377.
37B,
38011
381/1985, promovidas por la Sala de
lo
Contencioso-Administrativo
de
la Audiencia Territorial de
Pamplona,
por
supuesta inconstitucionahdad
de·la
disposición
adicional 6
..
3.
de la Ley 5/1983, de
29
de junio, sobre medidas
urgentes
eA
materia presupuestaria, financiera ytribu.taria, por
contradicción con los arnculos 134.7. 9.3 Y
14.
en relaCión con
el
33.3 de la ConstituciÓn.
Lo que
se
publica
P.3I:a
general conocimiento.
Madrid., 8de mayo de 1985.-EI Secretario
de
Justicia.-Finnado
yrubricado:
En
el preámbulo, párrafo
te-Teero,
línea séptima,
donde
dice:
4(
•••
y a cuyo desarrollo reglamentado atiende el », debe decir: «._ y
acuyo desarrollo reglamentario atíende el
~~.
.
Artículo 3.°,
punto
5,
línea primera,
donde
díce: «o transferen·
cias que pueden fijarse en
.:.~>,
debe decir: «o transferencia,s que
puedan fijarse en
...
».
-
En el artículo 24,
apanado
2,
párrafo segundo, línea primera,
donde dice: «Transcurrido diez días
...
»,'debe decir: «Transcurridos
diez días ...
».
En·
el
anículo 30, apartado
2,
última línea.,
donde
dice:
«--
órgano administrativo del concurso
...
~~,
debe
t\.ecir:
«... órgano
ele
administración del concurso...
».
9619
número
366/1985~
promOVIda por
la
Sala de
lo
Contencioso.,.'
Administ~ativo
.de
.la
~udiencia
Territorial
d~
za~~~)7.a,
~r
supuesta mconstituclonahdad del
anícu~o
13:1
y
dlSpoSlCtOn
transI-
toria
2.'
de
la
'Ley 24/1983.
de
llde
diciembre. de Medidas
Vrgentes de Saneamiento yRegulación de las Haciendas Locales.
por contradicción con los artículos 9.3 y
31
de
la Constitución.
Lo.qu~
publica para genéral conocimiento.
Madricr:-S de-mayo de 1985.-El secretario de Justieia.-Firmado
y-rubricado.
9618
PL4l\TEAMIENTO
de cuestión de ¡nconsllluClonaJi·
dad
número 366/1985.
El
Tribunal Constitucional.
por
providencia de 8de mavo
actual, ha
admitido
atrámite la cuestión de ínsconstitucionalidad
CONFLICTO positi\'o de compelencia número
31811985, planteado por la Junfa de 'Galieia
en
relación con el Real Decreto 216411984. de
31
de
octubre.
El
Tribuna! .Constituci?nal. por providencia de 8de mayo
a~tuaL
ha admitIdo atrámIte el confllcto_ positivo de competencia
numero 318/1985, planteado por la
Junta
de
GaliciJl.,
en relación
con los artículos
1,
en lo relatívo al párrafo «La actuación conjunta
ycompartida". tendrá
el
carácter de acción comÜIl ..para
el
desarrollo integral de las
mi~mas»;
2;
'3;
5:
6,
apartado uno. en sus
párrafos b),
e),
i),
yel apartado dos en su totalidad'
8;
21;
22; 24
Y25; disposición adicional primer ydisposición' final,
y,
por
conexión directa ocausal, el resto de los preceptos, en cuanto
establecen oregulan materias que afectan ala titularidad
en
las
competencias por parte de la
Comunidad
Autónoma de Galicia, del
Real Decreto 2164/1984, de
31
de octubre,
pOT
el que
se
regula la
acción común para
el
desarrollo -integral de las zonas de agricultulll
de
montaña
yde otras zonas equiparables en desarrollo de la
Lev
25/1982. .
PL4l\TEAAflEl\'TO
de cuestión de inconstiluclOrlah-
dad m,mero 350/1985.
El
Tribunal Constitucional. por proVidencia de 8de mayo
actual. ha
admitido
atrámite la cuestión de insconstitucionalidad
número 350/1985,
promovida
por la Sección
Cuana
de la Sala de
10
Contencioso-Administrativo de la Audiencia NacionaL' por
supuesta ineonstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 3.°
de la
Ley
de Colegios Profesionales de
13
de febrero de 1974, por
contradicción con los artículos 22 y
36
de la -Constitución.
Lo que
se
publica para general conocimiento. .
Madrid. 8de mayo de 1985.-EI Secretario de Justlcia.-Firmado
rubricado.
co."rFLlcro posilil'O de cOl1lpetencia
numero
385/198.5, planteado por el Gobierno de
la
]\¡'ación
en
relación con una Orden de
27
de diciembre de 1984 del
Departamento de Industria rComercIO del Gobierno
f-"asco.
-
El
Tribuna~
Constit?ci~naL
por providencia de 8de mayo
a~tual,
ha admItIdo atramite el conflicto POSltivO de competencia
numero 385/1985. planteado por
el
Gobierno de la Nación en
relación con
l~
Orden de
~7
de dieieJl.lbre
de"
1984
'del Depanamen-
to
de lndustna yComercio del Goblerno Vasco. sobre utilización
de dispositivos de protección contra el empotramiento para vehícu-
los
,dedicados.
al
transpo~e
de mercancías. Y
se
hace saber que
se
ha'mvocado
por el Gobierno de la Nación el
anículo
161.rde
la
C0'.'lstit.~ción,
lo que I?roduce la suspensión
de
la
...
igencia y
aphcaclon de la Orden Impugnada desde
el
día 3de mayo actuaL
fecha de la formalización del conflicto.
Lo
que
se
publica para general conocimlento.
Madrid, 8de mayo de 1985.-El Presidente del Tribunal
ConstitucIOnaL Manuel
García~Pelayo
yAlonso.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lo
que
se
publica para general conocimiento.
Madnd,
8de mayo de l985.-EI Secretario de Jusliela.-FJrmado
rubricado.
9616
BOE núm. 126
9615
9614

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