Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio, por la que modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2013
MarginalBOE-A-2013-5997
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos fue creada por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, con funciones de asesoramiento en esta materia. En desarrollo de la misma, y de las previsiones del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, mediante Orden del Ministerio del Interior, de 8 de octubre de 1998, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicha Comisión.

El artículo 12 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, determina que la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos estará formada por representantes de las Administraciones Públicas competentes en la materia y de los distintos sectores empresariales y profesionales interesados, así como de las asociaciones, federaciones o confederaciones de aficionados o abonados más representativas, dejando al desarrollo reglamentario la determinación del número y procedencia de los representantes, así como de las funciones y procedimientos de actuación de la mencionada Comisión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2.p del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Subsecretaría el ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, correspondiendo su Presidencia al Ministro de Educación, Cultura y Deporte o autoridad en quien éste delegue.

Tras el paso de tales competencias de la Administración General del Estado en relación con los asuntos taurinos desde el Ministerio del Interior al entonces Ministerio de Cultura el 1 de septiembre de 2011 y que ahora ejerce el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la inequívoca vocación de fomento y protección de la tauromaquia, entendida como disciplina artística, producto cultural e industria cultural, exige la existencia de una función de asesoramiento y una configuración orgánica y funcional de la misma que permita obtener al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el debido rigor pero con la necesaria agilidad, propuestas de actuación y medidas de fomento de las actividades que conforman dicha manifestación cultural, por parte de los estamentos taurinos y las diferentes administraciones públicas implicadas.

Por ello, sin perjuicio de la reorganización de todas las secciones existentes en la Comisión Consultiva Nacional que se realizará a medio plazo, se considera necesaria de forma inmediata la transformación de la actual Sección de seguimiento en una Comisión Ejecutiva manteniendo su naturaleza de sección de la Comisión Consultiva Nacional, a la que corresponderá el tratamiento de los asuntos urgentes y relevantes que lo precisen, el impulso de los trabajos de las restantes secciones, la comunicación, cooperación e intercambio de opiniones en el ámbito de la tauromaquia, y la canalización de las peticiones y propuestas del sector profesional y de las asociaciones de aficionados.

Asimismo, se actualiza en todas las secciones y en el Pleno la denominación de los ministerios a la prevista en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se sustituye la mención al Ministerio del Interior por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en todos aquellos supuestos afectados por el mencionado traspaso competencial que tuvo lugar en virtud del Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio, y que se concreta ahora en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero.

Por otra parte, con relación a las estadísticas taurinas, cabe recordar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, corresponde a la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte la elaboración de las estadísticas educativas, culturales y deportivas y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el departamento. Por ello, y en concordancia con dicho precepto, la Sección de Estadísticas pasa a desempeñar una función de colaboración con el Ministerio en la elaboración de las estadísticas taurinas, en lugar de la propia elaboración que tenía atribuida por la Orden de 8 de octubre de 1998.

Por último, desde el punto de vista de la mejora de la gestión se considera necesario formalizar la transmisión electrónica de la información y documentación como método exclusivo de funcionamiento de la Comisión.

En la elaboración de esta disposición ha sido oída la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos...

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