Orden HAP/2028/2013, de 30 de octubre, por la que se regula el funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada y la composición y funciones de la Comisión Permanente.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-11519
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

En el contexto de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, en cuya disposición final quinta se modifica el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Así, esta modificación remite al real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la concreción de este órgano de contratación y deja sin efecto el artículo 322 del TRLCSP, que regulaba la asistencia de la Mesa de contratación del sistema de contratación centralizada al Director General del Patrimonio del Estado en el ejercicio de sus funciones como órgano de contratación.

El Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha determinado que será la Junta de Contratación Centralizada, configurada como órgano colegiado de contratación, la que asuma dichas funciones adscribiéndose a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Así mismo, la disposición adicional cuarta de este real decreto crea y establece la composición del pleno de este órgano colegiado, que refuerza la implicación en los procesos de contratación de los diferentes Departamentos Ministeriales al hacerlos parte del mismo y, en consecuencia, del ejercicio de las funciones propias de dicho órgano, y remite a una orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la regulación del régimen de sustituciones y de su funcionamiento así como la composición y funciones de la comisión permanente.

Por otra parte, en su disposición adicional quinta, se desconcentran las competencias que como órgano de contratación corresponden a la Junta de Contratación Centralizada en la citada Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con la excepción de la celebración de acuerdos marco así como los actos de adjudicación de los contratos que no deriven de un acuerdo marco.

A estos efectos, la presente orden determina el régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada, establece la composición de la comisión permanente y las funciones que ejercerá y regula el régimen transitorio aplicable respecto a los expedientes que se han iniciado en el ámbito de la contratación centralizada antes de la constitución de la Junta de Contratación Centralizada.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha emitido informe a la presente orden conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de la presente orden la regulación del régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la composición y funciones de la misma según actúe en Pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 2 Funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada.

La Junta de Contratación Centralizada actuará bien en Pleno o bien en Comisión Permanente, como órgano de contratación colegiado en el ámbito de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico. El Pleno y la Comisión Permanente ejercerán, respectivamente, las funciones descritas en los artículos 3 y 4 de esta orden.

Artículo 3 Composición y funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación Centralizada.
  1. El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. Presidente: el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

    2. Vocales:

  2. Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con rango de Subdirector General, nombrados por el titular de la...

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