Orden EHA/3496/2005, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas Economía y Hacienda-Fulbright y se convocan becas en Estados Unidos de América para los cursos académicos 2005-2006 y 2006-2007.

MarginalBOE-A-2005-18529
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/3496/2005, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas Economía y Hacienda-Fulbright y se convocan becas en Estados Unidos de América para los cursos académicos 2005-2006 y 2006-2007.

Los cambios que se han venido produciendo en los últimos años, tanto en la sociedad española como en la posición de España dentro de la Comunidad Internacional, llevan a la necesidad de ampliar y perfeccionar los conocimientos del personal funcionario al servicio del Ministerio de Economía y Hacienda.

Con el propósito de formar especialistas dentro del sector público en el área de competencias del Ministerio de Economía y Hacienda y de estrechar aún más los lazos entre España y los Estados Unidos de América, la Subsecretaría de Economía y Hacienda ha estimado conveniente suscribir un Convenio de colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión) con el fin de establecer un programa de cooperación y financiar becas Economía y Hacienda-Fulbright.

El tiempo transcurrido desde la última convocatoria de últimas becas Fulbright en el actual ámbito competencial del Ministerio de Economía y Hacienda y las modificaciones normativas producidas desde entonces, así como la necesidad de acomodarse al calendario de los estudios contemplados en las becas, aconsejan la publicación conjunta de las bases reguladoras en la propia convocatoria.

Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las Becas Economía y HaciendaFulbright que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Convocatoria.

Se convocan en colaboración con la Comisión, un máximo de diez becas, dentro del programa de Becas Ministerio de Economía y Hacienda-Fulbright para la realización de estudios de posgrado en Estados Unidos de América en las áreas y con arreglo a las bases que se especifican en el anexo de la presente Orden.

La distribución de las becas será la siguiente: cuatro de modalidad A y seis de modalidad B, de las previstas en el apartado 1 del anexo. No obstante, se podrá incrementar uno de los grupos en caso de insuficiencia de solicitudes que superen el proceso selectivo en la otra modalidad, respetando en todo caso el límite global de diez becas y los límites presupuestarios establecidos.

Las Becas que se convocan se financiarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria número 15.01.923M.480 de los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio, siendo el importe máximo del coste que se asume de 453.000,00 euros, distribuidos con arreglo a las siguientes anualidades:

Año 2005: 76.000,00 euros.

Año 2006: 377.000,00 euros.

En dichos importes se incluyen tanto la cuantía de las becas como los gastos administrativos generados en España, como consecuencia de la convocatoria, tramitación y seguimiento de las mismas.

Disposición adicional única Competencia.

El Órgano competente para la concesión de las becas a que se refiere la presente Orden es el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, en relación con las becas a que se refiere la presente Orden, la competencia para la concesión, la exigencia del reintegro e imposición de sanciones, cuando procedan, así como cuantas competencias susceptibles de delegación que la Ley General de Subvenciones atribuya al Ministro de Economía y Hacienda.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Resolución Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 3 de noviembre de 2005.

SOLBES MIRA

ANEXO. Bases reguladoras de la convocatoria de Becas Economía y Hacienda-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, cursos 2005-2006 y 2006-2007.

La concesión de las Becas Economía y Hacienda-Fulbright se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.

  1. Objetivo de las becas.

  2. La finalidad de las Becas Economía y Hacienda-Fulbright es contribuir a la formación y perfeccionamiento técnico-profesional de los empleados públicos que prestan servicios en el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante la realización de estudios y el desarrollo de trabajos de interés concreto en universidades o en centros especializados estadounidenses.

  3. Modalidades.Las modalidades de las becas serán las que se especifican a continuación, debiendo el becario desarrollar alguna de las actividades que constituyen su objeto, sin perjuicio de que el aspirante pueda proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir, la realización alternativa de cualquier otra actividad:

    Modalidad A)

    Objeto: Realización de un proyecto de investigación en una Universidad o con un equipo de trabajo en agencias gubernamentales o centros de investigación durante el curso 2005-2006 ó 2006-2007.

    Modalidad B)

    Objeto: Formación para el cumplimiento de programas de titulación o de certificación a tiempo completo durante los cursos 2005-2006 ó 2006-2007.

  4. Los campos de estudio a los que se da prioridad son:

    Investigación y estudios estadísticos y económicos.

    Políticas presupuestarias, tributarias o económicas.

    Dirección, control y gestión de seguros.

    Regulación de mercados financieros.

    Políticas, sistemas e instituciones de defensa de la competencia.

    Control interno y contabilidad pública.

    Sistemas tributarios, planificación y presupuestación, sistemas retributivos.

    Instituciones encargadas de la aplicación de los tributos. Liquidación de tributos.

    Federalismo fiscal.

    Investigación histórica y regulación sobre sistemas de juegos...

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