Orden EHA/66/2008, de 18 de enero, por la que se convocan becas Economía y Hacienda-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.

MarginalBOE-A-2008-1375
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EHA/2851/2006, de 6 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre), se aprueban las Bases reguladoras de las becas Economía y Hacienda-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden citada, dispongo:

Primero. Convocatoria.-Se convocan, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, la Comisión), un máximo de ocho becas, dentro del programa de Becas Ministerio de Economía y Hacienda-Fulbright para la realización de estudios de postgrado en Estados Unidos en las áreas previstas en las Bases reguladoras de las becas y con arreglo a las mismas.

Las becas se regularán de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/2851/2006, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las Bases reguladoras de las becas Economía y Hacienda-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.

La distribución de las becas será la siguiente: tres de modalidad A y cinco de modalidad B, de las previstas en el apartado 1.2 del Anexo de la Orden.

No obstante, se podrá incrementar uno de los grupos en caso de insuficiencia de solicitudes que superen el proceso selectivo en la otra modalidad, respetando en todo caso el límite global de ocho becas y los límites presupuestarios establecidos.

Las becas que se convocan se financiarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria número 15.01.923M.480 de los Presupuestos Generales del Estado, siendo el importe máximo del coste que se asume de 485.456,00 euros.

En dicho importe se incluye tanto la cuantía de las becas como los gastos administrativos generados en España, como consecuencia de la convocatoria, tramitación y seguimiento de las mismas.

Segundo. Dotación de las becas.

  1. Asignaciones básicas.

    1. Asignación mensual bruta de 2.250 euros.

    2. Ayuda de viaje de ida y vuelta de 2.000 euros.

    3. El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorio de la universidad hasta un máximo de 29.500 euros. En el caso excepcional de que el periodo de disfrute de la beca sea prorrogado por un plazo no superior a un año, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 de las bases reguladoras, el importe de la matrícula, tasas y seguro médico se financiará hasta una cantidad máxima de 29.500 euros.

    4. En las becas de Modalidad A, al no existir gastos de matrícula, la dotación máxima será de 3.500 euros, para cubrir gastos derivados del proyecto. La justificación de estos gastos se realizará al término del disfrute de la beca mediante la presentación a la Comisión Fulbright de los correspondientes recibos originales. Estos gastos son incompatibles con los contemplados en el apartado anterior.

    5. El importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos, el «Institute of...

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