Instrumento de Ratificación del Tratado entre el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa por el que se crea la Fuerza de Gendarmería Europea (EUROGENDFOR), hecho en Velsen (Países Bajos) el 18 de octubre de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2012
MarginalBOE-A-2012-7251
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 18 de octubre de 2007, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Velsen (Países Bajos) el Tratado entre el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa por el que se crea la Fuerza de Gendarmería Europea (EUROGENDFOR), hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el Preámbulo y los cuarenta y siete artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a trece de febrero de dos mil nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA POR EL QUE SE CREA LA FUERZA DE GENDARMERÍA EUROPEA EUROGENDFOR

El Reino de España,

la República Francesa,

la República Italiana,

el Reino de los Países Bajos

y

la República Portuguesa,

denominados en lo sucesivo las «Partes»,

Considerando la Declaración de intenciones sobre EUROGENDFOR, firmada en Noordwijk el 17 de septiembre de 2004;

Considerando el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949;

Considerando la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945;

Considerando el Convenio entre las Partes en el Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, firmado en Londres el 19 de junio de 1951;

Considerando el Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001;

Considerando el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, firmada en Helsinki el 1 de agosto de 1975;

Considerando el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea relativo al estatuto del personal militar y civil destacado en las instituciones de la Unión Europea, de los cuarteles generales y de las fuerzas que pueden ponerse a disposición de la Unión Europea en el marco de la preparación y ejecución de las operaciones previstas en el apartado 2 del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, incluidos los ejercicios, y del personal civil y militar de los Estados miembros puestos a disposición de la Unión Europea para que actúe en ese contexto, firmado en Bruselas el 17 de noviembre de 2003;

Con el fin de contribuir al desarrollo de la identidad europea de seguridad y defensa y de fortalecer la política europea de seguridad y defensa;

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Condiciones generales

ARTÍCULO 1

Objeto

  1. El presente Tratado tiene por objeto la creación de una Fuerza de Gendarmería Europea, que deberá ser de carácter operativo, preestructurada, robusta y con capacidad de reacción rápida, integrada exclusivamente por miembros de las fuerzas policiales con estatuto militar de las Partes, con el fin de llevar a cabo todas las actuaciones policiales en el marco de operaciones de gestión de crisis.

  2. En el presente Tratado se establecen los principios fundamentales respecto de los objetivos, el estatuto, las formas de organización y el funcionamiento de la Fuerza de Gendarmería Europea, denominada en lo sucesivo EUROGENDFOR o FGE.

ARTÍCULO 2

Principios

Las disposiciones del presente Tratado se basan en la aplicación de los principios de reciprocidad y reparto de gastos.

ARTÍCULO 3

Definiciones

A los efectos del presente Tratado:

  1. por EUROGENDFOR se entenderá la fuerza policial multinacional con estatuto militar integrada por:

  2. el Cuartel General Permanente;

    ii) las Fuerzas FGE designadas por las Partes tras el traspaso de autoridad;

  3. por CG PERMANENTE se entenderá el Cuartel General Permanente multinacional, modular y proyectable, situado en Vicenza (Italia). La función y la estructura del CG Permanente, así como su participación en una operación, deberán contar con la aprobación del CIMIN;

  4. por PERSONAL DEL CG PERMANENTE se entenderá los miembros de una fuerza policial con estatuto militar destinados por las Partes al CG Permanente, así como un número reducido de personal civil designado por las Partes, que preste apoyo continuo al funcionamiento del CG Permanente mediante el desempeño de funciones consultivas o de asistencia;

  5. por FUERZAS FGE se entenderá el personal de las fuerzas policiales con estatuto militar destinadas por las Partes a EUROGENDFOR para el cumplimiento de una misión o de un ejercicio, tras el traspaso de autoridad, y un número reducido de otro tipo de personal designado por las Partes para el desempeño de funciones consultivas o de asistencia;

  6. por CG DE LA FUERZA se entenderá el cuartel general multinacional activado en una zona de operaciones para apoyar al Comandante de la Fuerza FGE en el ejercicio del mando y control de la misión;

  7. por PERSONAL DE EUROGENDFOR se entenderá el Personal del CG Permanente y los miembros de las Fuerzas FGE;

  8. por CIMIN se entenderá el Comité Interministerial de Alto Nivel, que es el órgano de toma de decisiones que dirige EUROGENDFOR;

  9. por COMANDANTE DE LA FGE se entenderá el oficial designado por el CIMIN para estar al mando del CG Permanente y, en su caso, de las Fuerzas FGE;

  10. por COMANDANTE DE LA FUERZA FGE se entenderá el oficial designado por el CIMIN para dirigir una misión de la FGE;

  11. por ESTADO DE ORIGEN se entenderá la Parte que aporta fuerzas y/o personal a EUROGENDFOR;

  12. por ESTADO ANFITRIÓN se entenderá la Parte en cuyo territorio se encuentre el CG Permanente;

  13. por ESTADO RECEPTOR se entenderá la Parte en cuyo territorio estén estacionadas o en tránsito las Fuerzas FGE;

  14. por ESTADO COLABORADOR se entenderá un Estado que no sea Parte en el presente Tratado, pero que participe en las misiones y tareas de EUROGENDFOR;

  15. por FAMILIARES se entenderá:

  16. el cónyuge de un miembro del Personal del CG Permanente;

    ii) cualquier otra persona que forme una unión de hecho registrada con un miembro del Personal del CG Permanente, con arreglo a la legislación del Estado de origen, siempre que la legislación del Estado anfitrión considere las uniones de hecho registradas equivalentes al matrimonio y de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación aplicable del Estado anfitrión;

    iii) los descendientes directos que tengan menos de 21 años de edad o estén a su cargo y los descendientes del cónyuge o pareja tal como se define en el apartado ii);

    iv) los familiares directos en línea ascendente que estén a su cargo y los del cónyuge o pareja, tal como se define en el apartado ii).

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Misiones, participación y despliegue

ARTÍCULO 4

Misiones y tareas

  1. Con arreglo al mandato de cada una de las operaciones y actuando de forma independiente o conjuntamente con otras fuerzas, EUROGENDFOR deberá ser capaz de cubrir todo el espectro de las misiones policiales, mediante sustitución o refuerzo, durante todas las fases de una operación de gestión de crisis.

  2. Las Fuerzas FGE podrán actuar bajo las órdenes de una autoridad civil o bajo el mando militar.

  3. EUROGENDFOR podrá utilizarse para:

  1. realizar misiones de seguridad y orden público;

  2. controlar, asesorar, orientar y supervisar a la policía local en su trabajo cotidiano, incluidas las labores de investigación criminal;

  3. llevar a cabo tareas de vigilancia en lugares públicos, regulación del tráfico, control de fronteras e inteligencia general;

  4. realizar labores de investigación criminal, entre ellas la investigación de delitos, averiguación del paradero de delincuentes y su puesta a disposición de las autoridades judiciales competentes;

  5. protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público en caso de alteraciones del mismo;

  6. formación de agentes de policía de acuerdo con los estándares internacionales;

  7. formación de instructores, en particular a través de programas de cooperación.

ARTÍCULO 5

Marco de las misiones

EUROGENDFOR podrá ponerse a disposición de la Unión Europea (UE) y también de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Organización del Tratado del Atlántico Norte y otras organizaciones internacionales o bien de una coalición específica.

ARTÍCULO 6

Condiciones para la participación y despliegue

  1. Las condiciones para la participación y el despliegue de EUROGENDFOR, por decisión que deberá adoptar el CIMIN en cada caso, deberán contemplarse en un mandato específico para cada operación y estarán sujetas a los preceptivos acuerdos entre las Partes y la organización que los solicite.

  2. Las Partes podrán estacionar y desplegar sus propias fuerzas y personal en el territorio de las otras Partes, bajo la dirección del CIMIN, para la preparación de las misiones asignadas a EUROGENDFOR.

  3. El estacionamiento y despliegue en el territorio de un tercer Estado deberá apoyarse en un acuerdo entre los Estados de origen y el tercer Estado en el que se especifiquen las condiciones de ese estacionamiento y despliegue, teniendo en cuenta los principios fundamentales del presente Tratado.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

Aspectos institucionales y jurídicos

ARTÍCULO 7

CIMIN

  1. El CIMIN estará integrado por representantes de los ministerios competentes de cada una de las Partes. Cada país...

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