Resolución de 28 de marzo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Fresgallo, SCA, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Huelva nº 1, por la que se deniega la solicitud de no inscripción de acuerdo adoptado por la dependencia de recaudación de la Agencia Tributaria de Huelva.

MarginalBOE-A-2011-7304
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don G. G. V., en nombre y representación de la mercantil «Fresgallo, S. C. A.», contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Huelva número 1, don Luis Fernando Chacón de la Mata, por la que se deniega la solicitud de no inscripción de acuerdo adoptado por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria de Huelva.

Hechos

I

Mediante escrito suscrito por don G. G. V. en nombre y representación de la mercantil «Fresgallo, S. C. A.», se solicita del Registrador de la Propiedad de Huelva número 1 que rechace un acuerdo de conversión de medidas cautelares en definitivas adoptado por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria de Huelva.

II

Dicho escrito fue presentado en el Registro de la Propiedad de Huelva número 1 el día 24 de septiembre de 2010, asiento 1674 del Diario 172, y fue calificado con la siguiente nota: «Calificado el presente escrito y previo examen los antecedentes del Registro, se deniega la pretensión deducida en el misino en baje a los siguientes Fundamentos de Derecho: 1º.–El Registrador debe calificar los documentos presentados por lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro y sin que puedan obstaculizar su inscripción títulos incompatibles o contradictorios presentados con posterioridad, ya que de lo contrario quedaría desvirtuado el principio de prioridad (artículos 17 y 18 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de Octubre de 2005 y 29 de Enero de 2007, entre otras). 2º.–A salvo los supuestos legalmente exceptuados, al Registro solo pueden acceder documentos públicos y auténticos (artículo 3 de la Ley Hipotecaria). 3º.–Con independencia de todo lo anterior, el asiento de conversión al que se oponía resulta ya practicado con anterioridad, estando por ello bajo la salvaguardia de los Tribunales mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos por la Ley (artículo 1º de la Ley Hipotecaria). Los defectos se califican de insubsanables. La presente calificación (…) Huelva a uno de Octubre del año dos mil diez.–El Registrador (firma ilegible y sello con el nombre y apellidos del Registrador)».

III

Don G. G. V., en nombre y representación de la mercantil «Fresgallo, S. C. A.», interpone recurso mediante escrito de 14 de diciembre de 2010, presentado directamente en este Centro Directivo, con arreglo a los siguientes Fundamentos de Derecho: «Primero.–Se alegaba en el escrito al Registro, «la carencia total de la Dependencia de Recaudación, de legitimación activa, para dictar cualquier tipo de Resolución en dicho procedimiento, pues a la vista de lo acontecido y que ha sido expuesto por esta parte, se deduce que el referido expediente, se encuentra en la...

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