Resolución de 24 de abril de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Construcciones Roca, S. L., frente a la negativa del registrador de la propiedad interino de Torrelaguna a inscribir una escritura de segregación.

MarginalBOE-A-2006-10717
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 24 de abril de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Construcciones Roca, S. L., frente a la negativa del registrador de la propiedad interino de Torrelaguna a inscribir una escritura de segregación.

En el recurso interpuesto por doña Paloma de la Roca Ranz, como administradora solidaria de la sociedad «Construcciones Roca, S. L.», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad interino de Torrelaguna, don Alejandro Forero San Martín, a inscribir una escritura de segregación.

Hechos

I

En escritura que autorizó el notario de Aranjuez don Francisco Calderón Álvarez el 11 de abril de 2003, la sociedad «Construcciones Roca, S. L.» procedió a segregar de una finca matriz tres parcelas, con base en la licencia de segregación obtenida por silencio administrativo, al haberse solicitado dicha licencia el 18 de diciembre de 2001 y no haberse resuelto el expediente dentro de plazo.

En dicha escritura se expresa lo siguiente:

  1. Que la mencionada sociedad es propietaria de la parcela de terreno en Buitrago de Lozoya, que se describe.

  2. Que sobre esa parcela se encuentran edificadas tres viviendas unifamiliares aisladas, en los números 35, 37 y 45 de la Avenida del Río Lozoya, la última de las cuales tiene una pista de tenis. Estas viviendas se describen, señalando en cada una de ellas tanto la superficie ocupada por la edificación como la dedicada a jardín y -en la tercera-pista de tenis, coincidente con la que figura en la escritura de declaración de obra nueva que a continuación se reseña.

  3. Que lo edificado fue objeto de escritura de declaración de obra nueva otorgada el 30 de diciembre de 1985 ante el Notario de Madrid don Juan Manuel de la Fuente -«sic»- Menéndez con número 2883 de protocolo.

  4. Que dicha sociedad solicitó el 18 de diciembre de 2001 licencia municipal de segregación de las mencionadas fincas (en dicha solicitud, que contiene un sello de tinta del Ayuntamiento, así como la fecha indicada, y es testimoniada en la escritura, se expresa que la licencia objeto de la misma es para poder realizar la segregación de «las fincas números 35, 37 y 45 de la Avenida del Río Lozoya», «para lo cual se adjunta la Declaración de Obra Nueva»).

  5. Que con fecha 16 de mayo de 2002, la referida sociedad recibió un informe emitido por el Arquitecto municipal del que se obtiene testimonio que se incorpora a dicha escritura (Este testimonio contiene, además, escrito del Ayuntamiento, con fecha de salida de 17 de mayo de 2002, con el siguiente texto: «En contestación a sus escritos de fecha entrada en este Ayuntamiento 19 de diciembre de 2001, 1 de febrero y 15 de abril de 2002, por los que solicitaba licencia de segregación de las parcelas sitas en P.º Río Lozoya núms. 35, 37 y 45 de esta localidad, adjunto le remito copia del informe emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 9 del presente mes. En Buitrago de Lozoya, a 16 de mayo de 2002. El Alcalde. Fdo.: José Ignacio Martín Meseguer». En dicho informe, que se refiere únicamente a los escritos de 19 de diciembre de 2001 y 1 de febrero de 2002, constan, entre otros, los siguientes extremos: a) Que el 25 de junio de 1981 se concedió licencia de obras de determinadas viviendas unifamiliares en base al planeamiento vigente en esa fecha -Normas Subsidiarias de 1976-; b) Que de acuerdo con el planeamiento vigente -la Revisión de Normas aprobada en 1991- la edificación existente está en condición de fuera de ordenación por incumplir las condiciones de retranqueos mínimos establecidos en la ordenanza asignada; c) Que, respecto de la segregación de las viviendas correspondientes a los números 35, 37 y 45 de la Avda. del Río Lozoya, «no existe ningún inconveniente en seguir el criterio que viene aplicando el Ayuntamiento de facilitar el uso de las edificaciones que, aún estando fuera de ordenación, resulten amparadas por licencia municipal de obras... Debe pedirse al solicitante que aporte plano con propuesta de parcelación en el que se definan con claridad las parcelas que resultarán de la segregación, con indicación de cotas y superficies de cada una de ellas»).

  6. Que, a pesar del tiempo transcurrido, la compareciente asegura que el Ayuntamiento no ha dictado resolución administrativa expresa de aprobación o denegación de las segregaciones solicitadas, por lo que entiende que aquélla le ha sido concedida por silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992. Que en este sentido «se han pronunciado diversas resoluciones, entre ellas la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 7 y 10 de Septiembre de 2002».

    En la escritura se hace constar la referencia catastral de cada una de las tres parcelas segregadas, acreditada mediante recibos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se incorporan mediante testimonio.

    El 13 de mayo de 2003 fue presentado el título en el citado Registro de la Propiedad, causó asiento de presentación 2778/64 y fue objeto de la siguiente calificación de fecha 30 de mayo de 2003: «... De dicha calificación, resultan como causas impeditivas/suspensivas / denegatorias / de la inscripción solicitada, las siguientes: Hace falta certificado de acto presuntivo -sic-, expedido por el Ayuntamiento de Buitrago, que diga que ha transcurrido el plazo señalado en la escritura (3 meses) sin conceder la licencia de segregación y sin denegarla... La Registradora [Firma ilegible. Existe sello de tinta con el nombre «M.ª Victoria Fernández Bobo»]». Según reconoce la recurrente, esta calificación le fue notificada el 12 de junio de 2003.

    Con fecha 4 de diciembre de 2003 se otorgó por la misma sociedad y ante el mismo Notario, Sr. Calderón Álvarez, escritura complementaria de la anterior con la finalidad de subsanar el defecto señalado en la calificación referida. En esta escritura se expresa que, para dicha subsanación, y por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 48.2.b) del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, se entrega y quedan unidos a la matriz los siguientes documentos: 1.º Solicitud de 23 de junio de 2003, remitida por correo certificado al Ayuntamiento (y recibida por éste el siguiente día 25 de junio) por la que se insta al referido Ayuntamiento para que acredite si ha emitido o no, en el plazo de los tres meses a contar desde la fecha de solicitud de la licencia de segregación en su día efectuada, resolución expresa concediendo o denegando dicha licencia de segregación; 2.º Notificación de 4 de noviembre de 2003, remitida fuera de plazo por el Ayuntamiento, en la que se relacionan las actuaciones llevadas a cabo por la sociedad «Construcciones Roca, S. L.» y la Administración, sin que en dicha notificación, relativa a la sesión de 23 de octubre de 2003, se contenga más acuerdo que el de encargar el informe jurídico del asunto a los servicios externos del Ayuntamiento y de la Mancomunidad. Además, la otorgante, alegando lo establecido en el referido artículo 48.2.b) del Real Decreto 1093/1997, «manifiesta expresamente que en los plazos legalmente establecidos para la concesión de la licencia solicitada y para la expedición del certificado de acto presunto, no se le ha comunicado por la Administración la correspondiente resolución denegatoria de la licencia solicitada ni tampoco se le ha expedido la certificación de acto presunto». En el referido documento municipal de notificación de 23 de octubre de 2003 se expresa, entre otros extremos lo siguiente: a) Que a la referida solicitud de licencia de segregación de las tres fincas reseñadas se adjuntó declaración de obra nueva de 30 de diciembre de 1985 autorizada por el Notario de Madrid don Juan Manuel de la Fuente -sic- Menéndez con número 2883 de protocolo; b) Que mediante escrito de 15 de abril de 2002 se adjuntaron planos de situación y plano a escala de la finca cuya segregación se quiere llevar a cabo; c) Que el 10 de octubre de 2002 se recibió documentación complementaria en cumplimiento de las determinaciones que figuran en el informe del Arquitecto municipal, remitido a la sociedad solicitante el 17 de mayo de 2002; d) Que el 28 de octubre de 2002 se recibe por el Ayuntamiento informe técnico del Arquitecto de la Mancomunidad de la Sierra Norte de...

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