RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Fregola Suñé, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Lleida, don Fernando Curiel Lorente, a practicar una anotación preventiva de demanda.

MarginalBOE-A-2002-25342
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Fregola Suñé, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Lleida, don Fernando Curiel Lorente, a practicar una anotación preventiva de demanda.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Fregola Suñé, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número uno de Lleida, don Fernando Curiel Lorente, a practicar una anotación preventiva de demanda.

Hechos

I

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lleida se tramitan los autos de procedimiento ordinario 511/2001, instado por don Manuel Fregola Suñé contra la entidad 'G. 3000, Sociedad Limitada', la Magistrada Juez de dicho Juzgado dicta mandamiento por el que se ordena tomar anotación preventiva de la demanda interpuesta por el recurrente para que se declare, entre otras cuestiones, la existencia de una servidumbre de luces y vistas sobre una finca propiedad de la demandada, registral número 393-N del Ayuntamiento de Lleida, a favor de otra, propiedad del demandante.

II

Presentado el anterior mandamiento en el Registro de la Propiedad número 1 de Lleida fue calificado con la siguiente nota: 'Presentado el precedente mandamiento en este Registro el 19 de diciembre de 2001, retirado por el presentante y devuelto para su inscripción el 29 de enero de 2002, a la vista de la situación registral de la finca que constituye su objeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se ha procedido a: Denegar la anotación preventiva de demanda ordenada, por el defecto en principio insubsanable, de constar inscrita la finca a nombre de la entidad 'I-C, Sociedad Limitada', persona jurídica distinta de la demandada, conforme al artículo 20.2º de la Ley Hipotecaria y 140-1.ade su Reglamento. Contra esta calificación cabe interponer el recurso previsto en el artículo 66 de la Ley Hipotecaria en el plazo de un mes desde la notificación de la calificación, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, mediante escrito presentado en este u otro Registro de la Propiedad o en cualquiera de los Registros y Oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Lleida, a 5 de febrero de 2001. El Registrador de la Propiedad'.

Firma ilegible.

III

Don Manuel Fregola Suñé, interpuso recurso gubernativo contra la anterior nota y alegó: Que el procedimiento judicial en el que se ha solicitado como medida cautelar la anotación preventiva de demanda, que ahora se deniega, ha tenido el siguiente desarrollo fáctico: En fecha 13 de noviembre del año 2001 se interpone por esta parte demanda judicial contra la compañía mercantil 'G., Sociedad Limitada', propietaria en aquel momento del objeto litigioso. Que la compraventa del bien litigioso se produce por medio de Escritura de Compraventa de fecha 21 de noviembre del año 2001. Que por medio de dicha escritura, la compañía mercantil 'I-C, Sociedad Limitada', adquiere la propiedad del bien litigioso. Que la demanda se interpuso correctamente contra la persona jurídica que en el momento de la interposición de la demanda aparecía como propietaria en el Registro de la Propiedad, y contra quien, a todos los efectos legales, era propietaria de la finca objeto del litigio. Que según el novedoso artículo 17 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil recae sobre el adquirente -en el caso que...

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