Real Decreto 3920/1982, de 22 de Diciembre, por el que se concede franquicia postal y Telegrafica a los Organos e Instituciones de la Comunidad autonoma de asturias.

MarginalBOE-A-1983-2116
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Asturias, establece en su artículo 1. 2, que la Comunidad autónoma se denomina Principado de Asturias, y el artículo 22, que los Organos institucionales del Principado son La Junta General, El Consejo de Gobierno y El Presidente, especificándose en los artículos 23 al 35 las potestades y competencias de dichos Organos institucionales; En los artículos 36 al 41, las correspondientes a la administración de Justicia, y en el artículo 51, que el Principado de Asturias gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el estado, Procediendo en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia Oficial. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo primero

Las Oficinas de Correos y telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia de La Junta General, del Consejo de Gobierno, del Presidente y administración de Justicia de la Comunidad autónoma de Asturias, con el alcance que se determina en el artículo 71, 1, apartados a) y b) de la Ordenanza postal, según la relación dada por el Real Decreto 1258/1980, de 6 de junio, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de los servicios de correos y de telecomunicación.

La correspondencia dirigida por La Junta General del Principado de Asturias al nombre de sus miembros será admitida con franquicia.

Artículo segundo Se faculta al Ministro de transportes, turismo y comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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