Real Decreto 3922/1982, de 22 de Diciembre, por el que se concede franquicia postal y Telegrafica a los Organos e Instituciones de la Comunidad autonoma castilla-la Mancha.

MarginalBOE-A-1983-2118
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley orgánica 9/1982, de 12 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía Castilla-la Mancha, establece en su artículo 8 que los poderes de la región se ejercerán a través de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y que son órganos de dicha Junta: Las Cortes de Castilla-la Mancha, El Presidente de La Junta y El Consejo de Gobierno, especificándose en los artículos 9. Al 18 las potestades y competencia de los órganos citados; En los artículos 23 al 28 las correspondientes a la administración de Justicia, y en el artículo 42.2, que la Comunidad autónoma y sus instituciones de autogobierno gozan de idéntico tratamiento fiscal que el establecido por las leyes del estado, Procediendo, en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia Oficial. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo primero

Las Oficinas de Correos y telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, Cortes de Castilla-la Mancha, Presidente de La Junta y Consejo de Gobierno y administración de Justicia, con el alcance que se determina en el artículo 71, 1, apartados a) y b) de la Ordenanza posta, según la redacción dada por el Real Decreto 1258/1980, de 6 de junio, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de los servicios de correos y de telecomunicación.

La correspondencia dirigida por las Cortes de Castilla-la Mancha al nombre de sus miembros será admitida con franquicia.

Artículo segundo Se faculta al Ministro de transportes, turismo y comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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