Real Decreto 3924/1982, de 22 de Diciembre, por el que se concede franquicia postal y Telegrafica a los Organos e Instituciones de la Comunidad autonoma valenciana.

MarginalBOE-A-1983-2120
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 9. Que el conjunto de instituciones de autogobierno de la Comunidad constituye la Generalidad Valenciana y que forman parte de la Generalidad: Las Cortes Valencianas o , El Presidente, el Gobierno Valenciano o y las demás instituciones que determina el presente Estatuto, especificándose en los artículos 10 al 25 las potestades y competencias de las instituciones antes citadas, de la administración de Justicia, del síndico de agravios y del Consejo de cultura, y en el artículo 48.3, que la Generalidad Valenciana gozará del tratamiento fiscal que la legislación establezca para el estado, Procediendo, en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia Oficial. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo primero

Las Oficinas de Correos y telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia de la Generalidad Valenciana -Cortes Valencianas o , Presidente, Gobierno Valenciano o , administración de Justicia, síndico de agravios y Consejo de cultura-, con el alcance que se determina en el artículo 17, 1, apartados a) y b) de la Ordenanza posta, según la redacción dada por el Real Decreto 1258/1980, de 6 de junio, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de los servicios de correos y de telecomunicación.

La correspondencia dirigida por las Cortes Valencianas al nombre de sus miembros será admitida con franquicia.

Artículo segundo Se faculta al Ministro de transportes, turismo y comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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