Real Decreto 2450/1980, de 24 de Octubre, por el que se concede franquicia postal y Telegrafica a Organos e Instituciones de la Comunidad autonoma del Pais vasco.

MarginalBOE-A-1980-24743
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomia del Pais Vasco, dispone en su articulo veinticuatro punto uno que los poderes del Pais Vasco se ejerceran a traves del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o lendakari, especificandose en los articulos veinticinco y treinta tres las potestades y competencias del Parlamento y las funciones ejecutivas y administrativas del Gobierno y del Presidente o lendakari. Al haberse transferido a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco o estar en vias de realizacion, materia de competencias atribuidas con anterioridad a la administacion del estado, se estima de estricta Justicia que al igual que el estado goza de franquicia postal y telegrafica para el curso de su correspondencia Oficial tambien la Comunidad Autonoma del Pais Vasco goce de identico privilegio, al haber asumido competencias atribuidas con anterioridad a la Administracion del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta, dispongo.

Articulo primero Las Oficinas de Correos y telecomunicacion admitiran con franquicia postal y telegrafica la correspondencia del Parlamento, del Gobierno autonomo y de su Presidente o lendakari del Pais Vasco, que reuna las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de ambos servicios.

La correspondencia dirigida por el Parlamento Vasco a nombre de sus miembros sera admitida con franquicia.

Articulo segundo Se faculta al Ministro de Transportes y Comunicaciones para dictar las instrucciones que pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Rafael Arias-salgado y montalvo.

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