RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Francoli 53, S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad número uno de Marbella, don José Luis de la Viña Ferrer, a inscribir una escritura de aumento de capital, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2003-15061
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Francoli 53, S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad número uno de Marbella, don José Luis de la Viña Ferrer, a inscribir una escritura de aumento de capital, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Parga Gamallo, en nombre y representación de Francoli 53, S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad número uno de Marbella, don José Luis de la Viña Ferrer, a inscribir una escritura de aumento de capital, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

Por escritura de aumento de capital otorgada ante el Notario de Barcelona Don Marco Antonio Alonso Hevia, el 31 de julio de 2001, la entidad de nacionalidad panameña Shoreline Investments Corporation, S.A., a través de su sucursal en España (debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Málaga), aportó una serie de fincas a la sociedad española Francoli 53,

S.L. En dicha escritura la sociedad aportante actuó representada por Don Fahad Aouda M. Althagafi, en virtud de la sustitución de poder a su favor formalizada ante un Notario de Arabia Saudita mediante documento de fecha 19 de diciembre de 2001 (25-11-1421 Hégira), debidamentente legalizado, que el compareciente Sr. Althagafi (junto con su correspondiente traducción oficial) exhibió al Notario autorizante de la escritura de aumento de capital. Además de exhibir dicho documento de poder, el Sr. Althagafi aportó asimismo en el acto de otorgamiento de la escritura y exhibió también al Notario una certificación literal del Registro Mercantil de Málaga, emitida con fecha 8 de enero de 2001, acreditativa de la inscripción de las facultades representativas correspondientes a su sustituyente, Don Fouad Hashim Ibrahim El Ajhory, como apoderado de la misma sucursal, según poder a su favor conferido en Ginebra en 26 de noviembre de 1982 por la sociedad matriz, que, solemnizado ante Notario de Panamá, causó la inscripción 5 en la hoja registral abierta a la sucursal. La escritura a que se refiere el presente recurso se presentó en el Registro de la Propiedad número uno de Marbella el 9 de agosto de 2001. Estando todavía pendiente de despacho su inscripción solicitada en dicho registro, se presenta con fecha 21 de septiembre de 2001 primera copia de otra escritura anterior autorizada por otro notario (Don Rafael Requena Cabo, en 23 de mayo de 2001) por la que se vendía a otro sujeto una de las mismas fincas aportadas y con fecha 27 de septiembre de 2001 se recibe también en ese mismo registro, tomándose nota al margen del asiento de presentación causado por la escritura objeto de la calificación recurrida, una certificación de fecha 27 de septiembre de 2001, remitida de oficio por el Registrador Mercantil de Málaga, haciendo constar el carácter erróneo de la certificación emitida por este último en 8 de enero de 2001, al referir como vigentes los poderes, entre otros, del Sr. Ajhory que, en realidad, habían quedado revocados, según la inscripción 21 practicada en 27 de septiembre de 1996 en la hoja registral abierta a la sucursal.

II

A la vista de los anteriores hechos, la escritura de aumento de capital, antes referida, presentada en el Registro de la Propiedad, número uno de Marbella, fue calificada con la siguiente nota: 'Calificado el precedente documento, en unión de otra primera copia, donde consta el pago del Impuesto, el Registrador que suscribe ha denegado la inscripción por los siguientes defectos: 1) Falta de la previa inscripción de esta escritura en el Registro Mercantil de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 del Reglamento Hipotecario. Defecto subsanable. 2) Y aparecer revocado el poder conferido por la sociedad 'Shoreline Investments Corporation, S.A.', en Ginebra el 26 de noviembre de 1982, a favor de don F.H.I. el A., según resulta de certificación expedida por el Registrador Mercantil de Málaga, el veintisiete de septiembre del presente año, en virtud de la inscripción 21.a de la hoja social, cuyo apoderado figura en la presente como otorgante del poder conferido a favor de don F. A. M. A.--No procede tomar anotación preventiva por el carácter insubsanable de este último defecto.--Contra la presente calificación podrá interponerse recurso gubernativo en el plazo de cuatro meses a contar de su fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario.

Marbella, a 22 de octubre de 2001. El Registrador.' Firma ilegible.

III

Don Antonio Parga Gamallo, en nombre y representación de la entidad Francoli 53, S.L., interpuso recurso gubernativo contra la anterior nota y alegó: Que con la actuación del Registrador la entidad por él representada se encuentra en una situación de indefensión. Que con respecto al primer defecto interesa aclarar que, estando pendiente de recurso dicha inscripción en el Registro Mercantil, por imperativo de la legislación hipotecaria los asientos conexos se suspenderán en tanto esté suspendido el relacionado con ellos. Que, por lo que se refiere al segundo defecto, dos son los argumentos en que se basa el recurso: 1. Se trata de un defecto que, en cualquier caso, es eminentemente subsanable; y 2. La calificación sitúa a la recurrente en una situación de absoluta indefensión. Que, respecto del carácter subsanable o insubsanable del defecto, hay que partir de una falta de regulación, pues la propia ley sólo manifiesta que existirán dos tipos de defectos, pero sin concretar en qué categoría de los dos se incluye cada uno: así, siguiendo a la mejor doctrina, serían defectos subsanables los de capacidad, es decir, aquellos supuestos en que se precisa un complemento de capacidad. Que, en cuanto a la indefensión sufrida por el modo de formulación de la calificación, la Ley Hipotecaria estrictamente limita la acción calificadora del Registrador a los documentos que la parte interesada le presente y a los asientos del propio registro, siendo así que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR