Acuerdo de 16 de octubre de 1981 entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de España sobre el régimen fiscal aplicable a los vehículos de transporte internacional por carretera, hecho en Madrid.

MarginalBOE-A-1982-30470
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de España sobre el régimen fiscal aplicable a los vehículos de transporte internacional por carretera

El Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de España,

Deseando facilitar el transporte internacional de mercancías y viajeros por carretera entre Francia y España,

Decididos a proceder a exoneraciones o reducciones recíprocas de tasas e impuestos que afectan a los vehículos utilizados,

Convienen lo que sigue.

ARTICULO 1

A los fines del presente Acuerdo:

  1. Se entenderá por toda persona física o jurídica que, con arreglo a las leyes y Reglamentos nacionales pertinentes, ya sea en la República Francesa o en España, esté autorizada para realizar por carretera transportes de mercancías o de viajeros.

  2. La expresión significará todo vehículo para carretera propulsado mecánicamente que:

    - Esté construido o adaptado para ser utilizado como medio de transporte de personas por carretera.

    - Tenga una capacidad de más de ocho asientos, sin contar el del Conductor.

    - Esté matriculado en el territorio de una de las Partes Contratantes.

    - Sea importado temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante para el transporte internacional de viajeros entre los dos países o en tránsito por su territorio.

  3. La expresión significa todo vehículo para carretera propulsado mecánicamente que:

    - Esté construido o adaptado para ser utilizado como medio de transporte de mercancías por carretera.

    - Esté matriculado en el territorio de una de las Partes firmantes del presente Acuerdo.

    - Sea importado temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante para el transporte internacional por carretera de mercancías entre los dos países o en tránsito por su territorio.

    Son igualmente considerados como vehículos los tractores, los remolques y los semi-remolques.

  4. Por se entenderá:

    - Respecto a la República Francesa, todo el territorio de la República Francesa en Europa.

    - Respecto a España, todo su territorio.

ARTICULO 2

Los vehículos españoles antes citados estarán exentos en el territorio de la República Francesa de la tasa especial sobre ciertos vehículos de transporte por carretera establecida por el artículo 16 de la Ley número 67-1114 de 21 de diciembre de 1967.

Los vehículos franceses antes citados estarán exentos en el territorio español del pago del canon de coincidencia.

ARTICULO 3

El presente Acuerdo se establece por...

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