Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa sobre la selección, puesta en marcha y financiación de dos proyectos de autopistas del mar entre España y Francia en la Fachada Atlántica-La Mancha-Mar del Norte, hecho en Madrid el 28 de abril y 10 de noviembre de 2009.

MarginalBOE-A-2010-8909
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE LA SELECCIÓN, PUESTA EN MARCHA Y FINANCIACIÓN DE DOS PROYECTOS DE AUTOPISTAS DEL MAR ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA EN LA FACHADA ATLÁNTICA-LA MANCHA-MAR DEL NORTE

El Reino de España y la República Francesa, en lo sucesivo denominados las «Partes»;

Considerando el acuerdo en forma de intercambio de cartas entre el Reino de España y la República Francesa relativo a la creación de una Comisión Intergubernamental hispano-francesa para proponer una selección de proyectos de autopistas del mar entre España y Francia, en lo sucesivo denominada «Comisión Intergubernamental», firmado en París el 9 de junio de 2006 y en Madrid el 3 de julio de 2006, y que entró en vigor el 18 de enero de 2007;

Visto el concurso público convocado por la Comisión Intergubernamental, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» español, en el «Journal Officiel» de la República Francesa, y en «Diario Oficial de la Unión Europea» el 17 de abril de 2007, así como las propuestas recibidas en el plazo de presentación de ofertas de 5 de noviembre de 2007;

Considerando la selección de proyectos de autopistas del mar a propuesta de la Comisión Intergubernamental el 30 de enero de 2009 y de los dos proyectos de convenio de explotación correspondientes, previamente negociados con las candidaturas;

Considerando la declaración conjunta relativa a la selección, puesta en marcha y financiación de dos proyectos de autopistas del mar entre España y Francia, firmada en París el 27 de febrero de 2009, han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Definición.

A los efectos del presente Acuerdo, el término «autopista del mar» designará una oferta de transporte intermodal puerta a puerta que permita una transferencia modal significativa mediante la concentración de flujos de mercancías en itinerarios marítimos, sin distorsión de competencia contraria al interés común. Este servicio de transporte marítimo-terrestre internacional se dedicará principalmente al transporte intracomunitario de mercancías. Podrá consistir en la mejora de las conexiones marítimas existentes o en la creación de nuevas conexiones que presenten una alta relación calidad/coste y que sean viables en un plazo determinado, regulares y frecuentes.

Artículo 2 Objeto.

2.1 Las Partes seleccionan dos proyectos de autopistas del mar entre España y Francia en la Fachada Atlántica-La Mancha-Mar del Norte, resultante de la convocatoria de un concurso público internacional, a propuesta de la Comisión Intergubernamental.

La selección se ha efectuado con pleno respeto a los principios establecidos en el Derecho Internacional y en el Derecho Comunitario, sobre la base del primer acuerdo internacional y de los proyectos de los convenios negociados por la Comisión Intergubernamental.

2.2 El presente Acuerdo determina las condiciones del compromiso financiero de las Partes sobre los dos proyectos seleccionados, así como las medidas de seguimiento de la puesta en marcha y explotación de tales proyectos.

2.3 Los proyectos seleccionados han sido, respectivamente:

La autopista del mar entre Nantes-Saint Nazaire y Gijón, que será explotada por «GLD Atlantique», constituida por la compañía...

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