Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determina el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Marzo de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-4138 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1975/2008, de 28 noviembre, sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, contiene diversas medidas en materia tributaria, adoptadas en base a la habilitación prevista en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destinadas a extender, con carácter extraordinario y temporal, y dadas las dificultades que presenta en la actualidad nuestro sector inmobiliario y la necesidad de aumentar la renta disponible de las familias con menores ingresos, los beneficios fiscales de los que disfrutan los titulares de cuentas de ahorro vivienda y los propietarios de viviendas que estén soportando créditos hipotecarios o que hayan decidido trasmitirlas para adquirir una nueva de uso habitual.
Respecto a los propietarios de viviendas que estén soportando créditos hipotecarios las medidas acordadas por el citado Real Decreto consisten en la posibilidad que se ofrece a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos de trabajo o de actividades económicas y cumplan determinados requisitos, de anticipar, mediante la rebaja de sus pagos a cuenta, una parte de los efectos económicos de la deducción por inversión en vivienda habitual a la que tengan derecho, modificándose con este fin determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Uno de los preceptos afectados es el artículo 110 del citado Reglamento, relativo a la determinación del importe de los pagos fraccionados que trimestralmente están obligados a realizar los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos de actividades económicas, en el que se añade una nueva letra d) en su apartado 3, dirigida a que tales contribuyentes, cuando destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, puedan deducir, según la naturaleza de las actividades económicas desarrolladas y el método de determinación del rendimiento neto de las mismas...
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