Real Decreto 725/1982, de 26 de febrero, por el que se modifican las subpartidas 29.19.C (los demás ésteres fosfóricos..., etc.), 29.21.B.II (los demás ésteres de los ácidos minerales..., etc.), 29.27 (compuestos de función nitrilo), 29.31.B (los demás tiocompuestos orgánicos) y 38.11.D.II (los plaguicidas con principios activos específicos), asignando una nueva estructura y estableciendo nuevos derechos a algunos productos.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Abril de 1982
MarginalBOE-A-1982-9067
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad. se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el .

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía v Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se introducen en el Arancel de Aduanas las modificaciones que se especifican en el anejo único que acompaña al presente Real Decreto.
Artículo segundo Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos- JUAN CARLOS R.- El-Ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Diez

ANEJO UNICO

Partida * Mercancía * Derechos *

29.19 * Estires fosfóricos, etc.: * *

* A. Los demás: * *

* I. Acidos glicerofosfóricos y sus sales; fosfato de metoxifenilo (fosguayacol): * *

* a) Acidos glicerofosfóricos y sus sales * Libre *

* b) Fosfato de guayacol * 10 *

* II. Los demás: * *

* a) Dimitil fosfato de dibromodicloro etileno (naled) * 10 *

* b) Los demás * 10 *

29.21 * Otros ésteres, etc.: * *

* B. Otros productos: * *

* II. Los demás: * *

* b) Endosulfán (ISO) * 1 *

* c) 0,0 dialquilfosforotioatos y sus derivados; alquilfosfitos y sus sales * 1 *

* d) Los demas * 13 *

29.27 * Compuestos de función nitrilo: * *

* A. Acrilonitrilo (monómero) * 12 *

* B. Cianhidrina de acetona * 22 *

* C. Los demás: * *

* I. Cianuro de bencilo * 22 *

* II. Diciaindiamida o cianoguanidina fenvalerato (ISO), deltametrín (ISO) diclobenil (ISO), clortalonil (ISO), foxim (ISO), ioxinil (ISO), bromoxinilo (ISO), fenpropatrin (ISO) * 1 *

* III. Los demás * 13 *

29.31 * Tiocompuestos orgánicos: * *

* B. Los demás: * *

* I. Tiocarbamatos y ditiocarbamatos: * *

* a) Esteres del ácido tiolcarbámico o de sus derivados * Libre *

* b) Los demas * 21,5 *

* II. Tiouramas sulfuradas * 21,5 *

* III. Los demás: * *

* a) Tiourea * 30 *

* b) Acido tioglicolico, sus sales y sus ésteres * 12,7 *

* c) Tiofosfatos * 1 *

* d) Tetradifón (ISO), capta D (ISO), folpet (ISO), captafol (ISO), clorbenside (ISO), metilisotiocianato (ISO), betametilmercaptopropion - aldehido, butocarboxim (ISO). tiometon (ISO), fention (ISO), disulfoton (ISO), metamidofos (ISO), demeton (ISO), demetons-metilsulfona (ISO), sulprofos (ISO), metiloxidemeton (ISO), carbofenotion (ISO), metomilo (ISO), vamidotion (ISO), terbufos (ISO) forato (ISO) asulam (ISO), sulfóxido (ISO) clortiamida (ISO), mercaptodimetur (ISO), fenamifos (ISO), etiofencarbonato (ISO). tiofanato metil (ISO), tiofanox (ISO) * 1 *

* e) Metionina * 22 *

* f) Diaminodifenil sulfona * 13 *

* g) Otras tiouramas * 21,5 *

* h) Derivados de los tiofosfatos * 1 *

* i) Los demas * 13 *

38.11 * Desinfectantes, etc.: * *

* D. Los demás: * *

* II. Preparaciones plaguicidas y similares, cuyos principios activos sean: * *

*- Aceites minerales * 14 *

*- Acido cianhídrico y cianuros * 14 *

*- Acido 2,4 D (ISO) * 14 *

*- Azufre * 14 *

*- Benomilo (ISO) * 14 *

*- Carbendacima (ISO) * 14 *

*- Cloratos * 14 *

*- Compuestos arsenicales * 14 *

*- Diclorvos (ISO) * 14 *

*- Dicofol (ISO) * 14 *

*- HCH (ISO) y su isómero gamma * 14 *

*- Hexaelorobenceno (ISO) * 14 *

*- Malation (ISO) * 14 *

*- Naled (ISO) * 14 *

*- Paradiclorobenceno (ISO) * 14 *

*- Paraquat (ISO) * 14 *

*- Polisulfuros * 14 *

*- Sales inorgánicas del flúor * 14 *

*- Sales de mercurio * 14 *

*- Sulfuro de carbono (ISO) * 14 *

*- Tiocarbamatos * 14 *

*- Tiouramas * 14 *

*- Triclorfom (ISO) * 14 *

*- Mezclas de estos principios activos con otros productos * 14 *

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