Instrumento de Adhesión del Acuerdo Marco entre el Estado de Níger y los donantes relativo al fortalecimiento del dispositivo nacional de prevención y gestión de crisis alimentarias, hecho en Niamey el 28 de febrero de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 2013
MarginalBOE-A-2014-1140
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Vistos y examinados el Preámbulo y los cuarenta y un artículos del Acuerdo Marco entre el Estado de Níger y los donantes, relativo al fortalecimiento del dispositivo nacional de prevención y gestión de crisis alimentarias, hecho en Niamey el 28 de febrero de 2005,

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Acuerdo y expido el presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid a 11 de octubre de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL

ACUERDO MARCO ENTRE EL ESTADO DE NÍGER Y LOS DONANTES RELATIVO AL FORTALECIMIENTO DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CRISIS ALIMENTARIAS

PREÁMBULO El dispositivo nacional de prevención y gestión de crisis alimentarias

La seguridad alimentaria de las poblaciones es un objetivo prioritario de la lucha contra la pobreza en Níger, puesto de relieve en la Estrategia de reducción de la pobreza y la Estrategia de desarrollo rural. A tal efecto, el Estado se ha dotado de un Dispositivo Nacional de Prevención y Gestión de Crisis Alimentarias, en lo sucesivo denominado el «Dispositivo», que pretende reducir la frecuencia de las crisis alimentarias, su amplitud y sus consecuencias a corto, medio y largo plazo sobre las condiciones de vida de las poblaciones, en particular, a través de:

– La aplicación de estrategias de prevención de crisis alimentarias y, particularmente, el fortalecimiento de las capacidades de las poblaciones para prevenirse contra las crisis y establecer estrategias para hacerles frente;

– La mejora de la coherencia y de la eficacia de la respuesta pública a las crisis alimentarias;

– La realización de acciones coherentes, a corto, medio y largo plazo, tendentes a mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones.

El Dispositivo constituye también el marco de coordinación operativa de las ayudas alimentarias.

La estrategia del Dispositivo y sus modalidades de intervención se definen en el «Plan de Ayuda Alimentaria de Emergencia»: objetivos de la intervención pública, tipología de las intervenciones posibles, condiciones de movilización de los distintos instrumentos en función del tipo de crisis y de su amplitud y organización institucional. Permite en particular coordinar todas las respuestas a las crisis alimentarias, con el fin de evitar las interacciones negativas entre operaciones y distribuir mejor los recursos disponibles en función de las necesidades.

El Dispositivo dispone de dos tipos de instrumentos: (i) medios de intervención para la prevención y mitigación de crisis puntuales y (ii) reservas que constituyen instrumentos de previsión para la gestión de las crisis más graves.

La coordinación del Dispositivo depende del Gabinete del Primer Ministro a través del «Comité Nacional de Prevención y de Gestión de Crisis Alimentarias» (CNPGCA). El Dispositivo se apoya, en particular, en las siguientes estructuras operativas:

– la Célula de Crisis Alimentarias (CCA), encargada de la coordinación de las ayudas alimentarias y de la supervisión de las intervenciones de mitigación de crisis;

– la Célula de Coordinación del Sistema de Alerta Temprana (CCSAP), encargada de producir y difundir, en tiempo hábil, los elementos de información y de soporte de la toma de decisiones necesarios para la programación de las acciones de prevención y gestión de crisis alimentarias;

– la Oficina de Productos Alimentarios de Níger (OPVN), encargada del mantenimiento del Depósito nacional de seguridad y de la gestión logística de las ayudas alimentarias;

– los Ministerios técnicos miembros del CNPGCA, que producen la información necesaria para los análisis efectuados por la CCSAP y constituyen los enlaces destinados a dirigir las actuaciones llevadas a cabo por el Dispositivo;

– los Comités regionales y subregionales de prevención y gestión de crisis alimentarias que agrupan al conjunto de los actores involucrados en la coordinación de la producción de información y la puesta en práctica de acciones preventivas y de gestión de las crisis alimentarias en sus circunscripciones administrativas.

Con el fin de reforzar la capacidad del Dispositivo nacional de prevención y de gestión de crisis alimentarias (DNPGCA) para responder a las situaciones urgentes y contribuir a la seguridad alimentaria,

El Gobierno de la República de Níger, en lo sucesivo denominado «el Estado», por una parte y los Estados y organizaciones multilaterales que contribuyen técnica o financieramente a la prevención y a la gestión de las crisis alimentarias en Níger, firmantes del presente Acuerdo, en lo sucesivo denominados «Donantes», por otra parte, convienen en lo siguiente:

TÍTULO I Principios generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente Acuerdo Marco tiene por objeto la definición de las modalidades de asociación entre el Estado y los Donantes. Su objetivo es el de contribuir a la mejora de la eficacia del Dispositivo y al fortalecimiento de sus capacidades de intervención.

Artículo 2

Las contribuciones de los Donantes al Dispositivo permiten completar los medios movilizados por el Estado y se dividen en dos modalidades:

– la contribución a la realización de intervenciones de prevención y gestión de las crisis mediante el posicionamiento previo de medios en instrumentos comunes,

– el apoyo técnico y financiero al fortalecimiento de las capacidades de las estructuras nacionales encargadas de la realización de la política de prevención y gestión de crisis alimentarias.

TÍTULO II Instrumentos comunes de intervención Artículos 3 a 7
Artículo 3

El Estado y los Donantes convienen en constituir conjuntamente los siguientes instrumentos de intervención, destinados a ser movilizados en el marco del Dispositivo:

– el Fondo Común de Intervención (FCI),

– el Depósito Nacional de Reserva (SNR).

CAPÍTULO I El Fondo Común de Intervención Artículo 4
Artículo 4

El Fondo Común de Intervención (FCI) constituye el primer nivel de recursos movilizables, tanto en casos de crisis alimentarias importantes como de crisis más localizadas. Su vocación es la de financiar las acciones de prevención y gestión de crisis alimentarias que se señalan a continuación, en las condiciones previstas por el Código de movilización de instrumentos comunes:

– acciones de prevención y de mitigación de crisis alimentarias, de acuerdo con las orientaciones del Plan de Ayuda Alimentaria de Emergencia;

– estudios y proyectos pilotos en relación con los objetivos del Dispositivo.

Una parte de las contribuciones al Fondo Común de Intervención puede destinarse a apoyos a las estructuras operativas del Dispositivo, en las condiciones previstas en el documento «Regulación y procedimientos».

CAPÍTULO II El Depósito Nacional de Reserva Artículos 5 a 7
Artículo 5

El Depósito Nacional de Reserva (SNR) se compone de:

– una reserva física, denominada Depósito Nacional de Seguridad (SNS), constituidas por cereales (mijo, sorgo o maíz), y

– una reserva financiera, denominada Fondo de Seguridad Alimentaria (FSA).

Artículo 6

El Depósito Nacional de Reserva se utilizará exclusivamente el año en que se produzca una crisis alimentaria grave de ámbito nacional o regional, según se define en el Plan de Ayuda Alimentaria de Emergencia.

Permite al Dispositivo disponer de los recursos necesarios para aplicar las primeras medidas que permitan salvaguardar el abastecimiento alimentario de las poblaciones, en espera de la movilización de la ayuda humanitaria internacional y de la solidaridad nacional. En este caso, se recurre prioritariamente a las reservas del Depósito Nacional de Seguridad. En el caso de que las necesidades sobrepasen su capacidad de respuesta, se movilizará el Fondo de Seguridad Alimentario para proceder a las primeras compras de cereales.

El Fondo de Seguridad Alimentario permite también, en caso de una crisis alimentaria grave de ámbito nacional o regional, garantizar la financiación de las acciones de asistencia llevadas a cabo complementando el Fondo...

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