Resolución de 10 de abril de 1984, del FORPPA, por la que se regula el mecanismo de cesión de azúcar nacional, propiedad del Organismo, en sustitución de azúcar de importación, a los beneficiarios del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, sistema de reposición con franquicia arancelaria.

MarginalBOE-A-1984-9401
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, por acuerdos de 7 y 21 de diciembre de 1983, ha autorizado a este Organismo para ceder azúcar nacional, de su propiedad, procedente de compras de regulación en la campaña azucarera 1983-84, a los exportadores de productos azucarados conteniendo azúcares de remolacha y beneficiarios del régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo, sistema de reposición con franquicia arancelaria, en sustitución de los azúcares de importación correspondientes, con carácter opcional por su parte.

Habiendo encomendado a este Organismo la adopción de las medidas oportunas para el desarrollo de tales acuerdos.

Esta Presidencia, de conformidad con lo acordado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión del día 10 de abril de 1984, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

Primera.-Beneficiarios.

Las empresas beneficiarias del régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo en su modalidad de sistema de reposición con franquicia arancelaria que hayan generado derechos de importación de azúcar de la partida estadística P.E. 17.01.10.3, y acepten lo especificado en las presentes normas podrán, opcionalmente, dirigirse al SENPA solicitando que este Organismo les entregue azúcar blanquilla de producción nacional en sustitución del azúcar de importación correspondiente a sus derechos de reposición.

Segunda.-Tramitación.

  1. Certificado del derecho a la importación.

    Las firmas interesadas en acogerse a la sustitución deberán dirigirse a la Dirección General de Exportación, del Ministerio de Economía y Hacienda, solicitando un certificado acreditativo de que la cantidad de azúcar que solicitan ha sido devengada por exportaciones previamente realizadas.

    Los certificados, en los que se hará constar la fecha de su solicitud, no se expedirán para cantidades inferiores a 15 toneladas. No obstante, la Dirección General de Exportación, de acuerdo con el SENPA podrá modificar dicha cantidad.

    La concesión del certificado implicará, salvo causas de fuerza mayor, la renuncia al derecho de reposición.

  2. Solicitud de azúcar al SENPA. Documentación a presentar.

    En el plazo máximo de dos meses a partir de la expedición del certificado por la Dirección General de Exportación, el interesado deberá dirigirse al SENPA solicitando el suministro de azúcar nacional, según el modelo de solicitud que se incluye (anejo número 1) y acompañando el certificado o certificados acreditativo(s) de la(s) cantidad(es) devengada(s).

    La solicitud se...

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