Resolución de 4 de septiembre de 1981, del FORPPA, por la que se hace extensivo a las Cajas Rurales calificadas lo dispuesto en la norma quinta de la Resolución de 31 de julio sobre compensación de precios al algodón nacional.

MarginalBOE-A-1981-20542
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca
Rango de LeyResolución
21228 14
sep'iembre
1981
B.
O.
del
E.-N1Ím.
220
20541
20542
REA.L
DECRETO
2038/1981,
de
24
de
julio.
sobre
traspaso
de
servidos
del
Estado
a
la
Comunidad
Autónoma
del
País
Vasco
en
ma1eria
d'3
comercia-
lización agraria.
El
Estatuto
de
Autonomia
par
..
el
Pais
V""co.
aprobado
por
la.
Ley
Orgánica
tres/mil
novecientos
setenta
ynueve..
de
dieciocho
de
diciembre.
en
su
artículo
décimo,
apartado
nueve.
estab¡ece
la
competencia
exclusiva
de-
la
Comunid~
Autónoma
del
País
Vasco
en
materia
de
agricultura
yganadefll:l.,
de
acuer-
do
con
16
ordenaclón
general
de
la
economía
y
en
8}
articulo
déCimo,
apartado
veintisiete,
establece
la
competencia
exclusiva
en
el
comercio
interior
sin
perjuicio
de
la
poUtica
general
de
precios
y
de'
la
libre
circulación
de
bieoee
en
el
territorio
d.el
Estado.
Por
otra
parte,
el
mismo
articulo
este.blece
la
competen-
cia
exclusiva
de
la
Comunidad,
Autónoma
en
materia
de
ferias
y
mercados
interiores
'1
el
artículo
décimo,
apartado
veiOti-
nueve.
establece
la
competencia
exclusiva
de
~a
Comunidad
Autónoma
sobre
los
centros
de
contratación
de
mercancías
y
va-
lores.
En
consecuencia.,
procede
trB.6-pasar a
esta
Comunidad
Autónoma
10&
servicios
del
Estado
inherentes
a
tales
compe-
tenCIas.
Le.
Comisión
Mixta
prevista
en
la
disposición
transitOria
se-
gunda
cel
Estatuto,
ha
procedido
a.
concretar
los
correspQnd;en~
t·es
servicios
del
Estado
que
deben
s€r
objeto
de
traspaso
a
la
Comunidad
Autónoma
del
Pais
Vasco.
adoptando
al
respecto,
ei
oportuno
acuerdo
en
su
sesión
del
Pleno
celebrado
el
día
once
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
En
su
virtud,
en
cumplimiento
de
lo
dis;.uesto
en
la-
disposi-
ción
transitoria
segunda
del
Est.atuto
de
Autonomla
para
el
País
Vasco, a
propuesta
de
lOS
Ministros
de
Agricultura
':1
Pes-
ca
y
de
AdministraCión
Territorial,
y
previa
deliberac:ón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticuatro
de
julio
de
mn
novec;.ientos
ochente.
y
uno,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
aprueba
el
Acuerdo
de
la
Comi6ión
Mixta
prevista
en
la
disposición
transitoria
segunda
d~l
E5tatu·
to
de
Autonomia
para
el
Pals
Vasco.
por
el
qu~
Se
concretan
106
servicios
e
instituciones
que
deben
ser
objeto
dt!'
t:BspaSG
a.
la
Comunidad
Autónoma
del
País
Vasco
en
mate~a'
de
_co-
mercialización
agraria,
adoptado
por
el
Pleno
de
dicha
Comi·
516n
en
su
sesi6n
del
once
de
junio
de
mil
novecientos
oehen
te.
y
uno,
'.l
que
Se
transcribe
como
anexo
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
segundo.-En
su
consecuencia,
quedan
trasp-asados
a
la
Comunidad
Aut6noma.
del
País
Vasco,
105
servicios
e
institu-
ciones
que
se
rela.cionan
en
el
referido
acuerdo
de
le.
Comisión
Mixta,
en
los
términos
ycon
las
condiciones
aní
especificadas.
Articulo
tercero.-Estos
traspasos
serán
efectivos
a
partir
de
la
fecha
señalad
..
en
el
acuerdo
de
la
Comisión
Mixt&.
Articulo
C'Uarto.-Este
Real
Decreto
será
publicado
simultá-
neamente
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado.
y
en
el
.Boletín
Oficial
del
País
Vasco.,
a.dquiriendo
vigencia. apElrtir
de
su
Pu~
blicación.
.
Dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS
R.
El
MInistro
de
lB
Presidencia.,
PIO
CABANILLAS GALLAS
ANEXO
Don
Joaquln
Morales
Hernández.
Secretario
de
la
COmisión Mix-
ta
prevista
en
la
disposici6n
tre.nsitoria
segunda
del
Estatu.
to
de
Autonomla
pa.ra
el
País
Vasco,
CERTIFICA:
Que
en
el
pleno
de
la
Comisión
celebrado
el
U
de
junio
de
1'981,
se
acordó
el
traspaso
a
la.
Comunidad
Autónoma,
del
Pais
Vasco.
de
los
servicios
de
16.
Dirección
General
de
:a
ProduCCión
Agraria,
c';Iyas fUncione.s
prinCipales
son
la
comercialización
normalizaCl6n
y
tipificación
de
origen
de
los
productos
agrarios:
en
los
términos
que
a
continuación
se
reproducen:
Al
Competencias
que
corresponden
a
la
Comunidad
Autónoma
.
El
Estatuto
de
Autonomia
pera
el
Pais
Vasco
atribuye
a
la
Comunldad
Autónoma
competencia
exclusiva
en
el
Qrtlculo
109
en
matefla
de
agricultu:-Q
y
ganadería,
de
acuerdo
con
la
or-
den8:c:ón
~en.eraT
de
la
economíe., y
en
el
artículo
10.27,
compe-
ter:Cla
exc.uslva
en
el
comercio
interior,
sin
perjuicio
de
la
po-
litlca
.E?;en~ral
de
oreCIQS,
la
libre
circulación
de
bienes
en
el
territono
del
Estado
y
de
la
legislación
sobre
defeasa
de
la
com-
petencIa.
Por
otr
..
parte,
en
el
mismo
articulo
10
'r7
se
atrlbu.
ye a
la
Comunidad
Autónoma
competenCia
exclusiv'a
en
mate-
ria
de
Feri
...
y
Mercados
Interiores,
y
en
el
10.29
se
establece
como
competencia
de
la
Comunidad
Autónoma
del
P"ls
Vasco
loe:
centros
de
contratación
de
mercancías
y
valores.
Por
otra
parte.
ei
art!culo
149.1·13
de
ia
ConstItución,
atribUye
a'
Estado
"6
com¡:-e~encia
exclusiva
en
el
eetabledmiento
de
las
bases
y
coordinacIón
de
la
planificación
general
de
la
activIdad
econó-
mica.
,Bl
SenJicjos e
instituciones
que
se
traspasan
l.
La
Comunidad
Autónoma
del
País
Vasco,
en'
su
ámbito
territotial,
asume
las
funciones
V.servic¡os atr:.buido5 a
la
Ad·
ministración
de:
E6tado
en
el
Real
Decreto
844/1981,
de
8
de
mayo,
en
materla
de
comercie.lización,
norma~lza':¡ón
y
tipifi
..
cación
en
origen
de
produotos
agrarios.
asi
como
-las
acciones
rele.tlvBs
al
estudio,
registro,
promOCIón, informa<.l class="fs18 ls37">y
vigilan-
cia
de
los
mercados
en
origen
de
product06
agrarios,
y
las
de
promoción,
tram:tación,
calificación,
registro,
vigi:ancia
e
ins-
pección
d·e
las
AgrupaCiones
de
Productores
AgrariOs
reguladas
por
1
..
Ley
29/1972,
de
22
de
julio.
2.
En
los
supuestos
establecidos
en
el
articulo
5.g1
de
la
Ley 2911972,
relerentes
a
la
calificación
u
otor~amiento
de
.la
condición
de
entidades
exportadoras.
dicha
catJflcaclón
la
rea-
lizara
la
Admmistraci6n
del
Estado,
en
virtud
del
articulo
149.1,
apartado
10
de
ia
ConstItución.
3.
En
materia
de
normalizaCión
y
tipificación
.~n
origen,
el
Gobierno
Vasco
actuará
de
acuerdo
con
la.
normativa
g'3nere.l
a-
nivel
de
Estado
4.
Entre
el
Ministerio
de
AgrlC'Ultura y
Pesca
y
el
Organis-
mo
corres'C'()ndiente
del
Gobierno
"'Tasco,
S~
establecerán
106
ade-
cUfldos
sihemas
de
colaboración
que
hagan
posible
la
debida
coordinación
y
la
necesaria
información
entre
~a
Admini'5Cración
Central
del
Estadc
y
la
Comunidad
Autónoma
del
País
Vasco.
aBienes. derechos yobligacion.es
que
se
traspasan
No
se
producen
traspasos
a
la
C-omunidJ,d
Autónoma
Qel
País
Vasco
en
est",
a~artado.
Dl Personal adscrito alos servicios sins!ituc!'ones
que
se
traspasan
No
se
producen
tras,::'ISOS a
la
Comunidad
Aut6n0ma
del
PElís
Vesco
en
este
apartado.
E) !1.e[ac¿ón
de
Pu.estos
de
trabajo
vacantes
No
se
producen
traspH.soS
a.
la
Comunidad
Autónoma
del
País
Vasco
en
este
a¡;artado.
Fl
Créditos
presupuestarios
No
S6
pr0ducen
traspasos
a.
la
Comunided
Autónoma
del
País
Vasco
en
e.ste
apartado.
GJ
Efectividad
de
las
transferenCIas
La
efectividad
de
estos
traepas06
tendrá
lugar
ei 1
de
agosto
de
1981.
y
para
que
conste,
expido
la.
presente
certifica.:-ión
en
Madrid
a
11
de
junio
de
1981.-Joo.quín
Morales
Hernandez.
MO
DE
AGRICULTURA
Y
PESCA
RESOLUC10N
de
4
tie
scp/i"fr.bre
ds
1981.
del
FORFPA,
por
la
que
se
hace
C"Xff;fl,Sf.VO
a
las
Ca;as
Rurales
calificadas, lo
d{spUt,st'_,
en
la
norma
quin-
ta
de
la
Resolución
d(~
31
de
julio
sobre
compen-
sación
de
precios
al
algodón
nacional.
Ilustrísimos
señores:
~
Loe
pagos
que
habitualmente
viene
realizaado
el
FORPPA
..
1?6.
beneficiarios
de
sus
ayudas
y
p·réstamos
permiten
que,
a
pe-
t~c16n
de
~stos,
los
fondos
Se
sitúen
en
la
cu~nta
que
ellos
de-
SIgnen,
abIerta
00 u,na
entidad
bancaria.
inscrita
en
el
registro
de
Bancos
y
Banqueros.
Caja
Postal
de
Ahorros,
Cajas
de
Aho-
rros
integradas
en
la
Confederación
Españoia
de
Oljas
de
Aho-
rros
o
Cajas
Rurales
calificadas.
~
Pese
aello,
la
Resolución
del
FORPPA
de
31
de
julio
de
1981,
S?bre
compensación
de
precios
al
algodón
nacional
correspon-
dIente
..
la
campaña
1981/1982,
no
contempla
la
posibilidad
de
que
los
pa~os
que
puedan
d2"rivarse
de
las
raCoridas
operacio-
nes
se
realIcen
a
cuentas
abiGrtas
en
Cajas
Ruraie-s
calificadas.
por
lo qu:e
al
objeto
de
mantener
une
adec~ada
armonía
entre
las
diversas
intervencíones
del
FORPPA,
esta
Presidencia
ha.
acordado
que
lo
dispuesto
en
la
norma
quinta
de
la
citada-
.
Resolución
se
haga
extensivo
a
las
Cajas
Rurales
calificadas.
lo
que
comunico
aVV.
n.
para
su'
conocimiento
y .
efectos.
Dios
~arde
aVV. JI.
much06
años.
.
Madrid,
4
de
septiembre
de
leal.-EI
Presidente,
Claudlo
Gandarias
Beascoechell-.
limos.
SreS.
Director
general
de
la
ProduQCión
Agraria,
Admi-
nistrador
gen
e r a I
del
FORPPA.
Secretario
general
del
FORPPA,
Inspector
genera.!
<1<>1
FORPPA,
Director
de
los
Ser-
vicl06
Técnicos
Agrícolas
del
FORPPA
e
Interventor
Delega...
do
del
FORPPA.
.'
r

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