Resolución de 4 de noviembre de 1980, del FORPPA, por la que se establecen las bases de ejecución para la concesión de primas de estímulo al acabado precoz de corderos en explotaciones de reproducción colaboradoras para este fin.

MarginalBOE-A-1980-24813
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyResolución

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1637/1980, de 31 de julio, por el que se regula la Campaña de Carnes 1980-81, establece en su artículo vigésimo primero que en la presente Campaña las primas de estímulo al acabado precoz de corderos se destinarán preferentemente a fomentar la producción de carne en explotaciones de reproducción que cuenten con recursos naturales para la alimentación del ganado. Esta preferencia se ha plasmado en la presente campaña en la distinta cuantía de la prima de los corderos de las explotaciones de reproducción y de los procedentes de cebaderos de acabado.

Se determina, igualmente, que la aplicación del estímulo en cada explotación, colaboradora estará en función del número de ovejas que se adscriben al mismo, pudiéndose primar hasta un máximo de corderos equivalentes al número de ovejas de la explotación adscrita al programa.

Finalmente, se fijan los niveles de peso de los corderos para poder acceder a las primas, se establece el valor unitario de éstas y se encomienda al FORPPA la determinación del período de acabado.

En virtud de lo anterior y de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1637/1980, y previo acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero en su reunión del 31 de octubre de 1980, esta Presidencia ha resuelto:

Base 1

Explotaciones colaboradoras

Durante la vigencia de la Campaña de Carnes 1980/81 las primas de estimulo al acabado precoz de corderos se destinarán preferentemente a fomentar la producción de carne en explotaciones de reproducción que cuenten con recursos naturales para la alimentación del ganado, y que cumplan los requisitos que se establecen en las presente bases.

Base 2

Condiciones que deben cumplir las explotaciones colaboradoras

Para obtener la condición de explotaciones de reproducción colaboradora para el acabado precoz de corderos, la explotación deberá tener un mínimo de 250 hembras en edad de reproducción (mayores de seis meses) y contar con recursos naturales suficientes para cubrir al menos el 70 por 100 de las necesidades alimenticias del ganado reproductor.

El número de hembras que podrá ser adscrito a este programa no podrá ser superior a los efectivos de hembras reproductoras de la explotación en los últimos seis meses.

A efecto de lo dispuesto en estas bases se entenderán como recursos naturales los aprovechamientos espontáneos obtenidos en pastizales, eriales, monte bajo y encinar; así como los obtenidos en el aprovechamiento de rastrojos, barbechos, de ramones de olivo y de pámpanas de vid.

Se incluyen igualmente los prados naturales, las praderas artificiales o temporales y los cultivos forrajeros y pajas de cereales y leguminosas obtenidos en la explotación, así como los subproductos agroindustriales y, residuos de cosechas susceptibles de ser aprovechados por el ganado.

No se contabilizarán, en el conjunto del 70 por 100, como recursos naturales, los granos obtenidos en la explotación y los granos, pajas y henos comprados.

Base 3

Determinación del número de corderos a primar

La concesión de la prima estará en función del número de ovejas de la explotación, pudiéndose primar un número de corderos que, como máximo, será igual al número de hembras en edad de reproducción adscritas al programa.

Base 4

Condiciones que deben cumplir los corderos para tener derecho a primar

La concesión de la prima de acabado a los corderos producidos en las explotaciones de reproducción colaboradoras estará supeditada, a que los animales cumplan los siguientes requisitos:

  1. Al iniciarse el período de acabado, el peso medio de la partida de corderos será como máximo de 18 kilogramos, no pudiendo superar individualmente ningún animal los 20 kilogramos, admitiéndose que hasta un máximo del 20 por 100 de los corderos de la partida pueda sobrepasar el peso inicial de 18 kilogramos.

  2. La duración del período de acabado, desde la fecha declarada de su iniciación hasta la formalización del acta de salida, será como máximo de cincuenta y ocho días.

  3. Para la prima de 280 pesetas, el peso individual en el control que se realice para formalizar el acta de salida será superior a 26 kilogramos para las hembras y comprendido entro 26 y 29 kilogramos para los machos. Para la prima de 380 pesetas, el peso individual de salida será superior a 29 kilogramos, y se aplicará sólo a los corderos machos.

Base 5

Lugar de acabado

El proceso de acabado precoz de los corderos se podrá hacer en estabulación, en pastoreo, o mediante fórmulas combinadas de ambos sistemas, según mejor convenga a los intereses del titular de la explotación colaboradores.

Base 6

Acceso a la colaboración

La condición de explotación de reproducción colaboradora podrá solicitarse para explotaciones individuales o para aquellas asociadas -que cumplan en su...

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