Orden TAS/27/2006, de 18 de enero, por la que se desarrolla y convoca el proceso para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes que representen a las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como las organizaciones sociales de apoyo.

MarginalBOE-A-2006-810
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El Foro se configura como un órgano colegiado de consulta, información y asesoramiento, cuya finalidad es la de servir a la integración de los inmigrantes legalmente establecidos en la sociedad española.

El artículo 9 del citado Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, relativo a la designación de los vocales que representan asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones sociales de apoyo, establece que éstos serán designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, entre las candidaturas que aquéllas hubieren presentado, y en función de los resultados del proceso de selección de dichas entidades.

En su virtud, de conformidad con la disposición final primera del citado Real Decreto, que faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución, dispongo:

Artículo 1 Convocatoria.

A efectos de la constitución del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, regulado en el Real Decreto 3 /2006, de 16 de enero, se convoca la presentación de candidaturas para la cobertura de las Vocalías que representen a asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como a organizaciones sociales de apoyo, con la distribución que se especifica en el artículo 8 del citado Real Decreto.

Artículo 2 Requisitos de participación.
  1. Las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como las organizaciones no gubernamentales que deseen participar en esta convocatoria para ocupar Vocalías del Foro para la Integración Social de Inmigrantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Tratarse de organizaciones o asociaciones cuyos fines estatutarios se enmarquen dentro del objetivo funcional del Foro.

    4. Implantación territorial de ámbito estatal u ocupar al menos una posición preeminente en varios ámbitos territoriales.

    5. Acreditar la realización de programas y actividades dirigidas a la integración social de inmigrantes y refugiados.

    6. Haber justificado suficientemente las subvenciones públicas recibidas, en su caso, en los últimos tres años para la realización de los programas y actividades citadas.

    7. Disponer de suficiente estructura y capacidad de gestión.

    8. Cuando se trate de asociaciones de inmigrantes y refugiados, ser representativas en relación con el número de inmigrantes en España.

  2. En el caso de los sindicatos de trabajadores y de las organizaciones empresariales deberán:

    1. Tener la condición de más representativos.

    2. Acreditar interés e implantación en el ámbito de la inmigración.

Artículo 3 Solicitudes.

La presentación de candidaturas se formalizará a través de la oportuna solicitud, según el impreso normalizado que figura en el anexo I a la presente Orden, e irá acompañada de la Memoria explicativa prevista en el artículo 4 y de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 5.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes en el plazo de 15 días naturales, a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser presentadas en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal 39, 28071 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Común, modificada por la Ley...

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