RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de Aeródromo Privado en Lillo (Toledo), cuyo promotor es el Ayuntamiento de esta localidad.

MarginalBOE-A-1999-7122
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de Aeródromo Privado en Lillo (Toledo), cuyo promotor es el Ayuntamiento de esta localidad.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de Ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la realización o autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 28 de octubre de 1997, el promotor, el Ayuntamiento de Lillo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, inició un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el potencial impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del citado Real Decreto, con fecha 6 de marzo de 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento, las respuestas recibidas en este período de consultas.

La relación de consultados, y una síntesis de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

El estudio de impacto ambiental, elaborado por el promotor, fue remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 16 de noviembre de 1998. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, esta Dirección General sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el 'Boletín Oficial del Estado' de 27 de noviembre de 1998; durante este período no se presentó ninguna alegación.

El anexo II contiene los datos esenciales del estudio de impacto ambiental.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 29 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de Aeródromo Privado en Lillo (Toledo).

Declaración de impacto ambiental

Examinados los datos e informaciones contenidos en el expediente, y completado el análisis ambiental con visita a la zona de proyecto, se considera que el proyecto, tal y como está presentado y sin que pueda plantearse su ampliación, puede ser ambientalmente viable siempre que para su realización se sigan las recomendaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Protección de la laguna del Longar.

    Dado que el proyecto se sitúa en las proximidades de esta laguna, incluia en la zona de especial protección para las aves y lugar de importancia comunitaria 'Humedales de La Mancha', quedando el proyecto contiguo a los límites de este espacio protegido, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

    1.1 Previamente a la fase de ejecución, se jalonará la zona estricta de ocupación del proyecto en los límites sur y este, más próximos a la laguna y al espacio protegido, de tal manera que toda actividad de obra o residuos que en ella puedan generarse no sobrepasen, en...

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