Orden SAS/1350/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Obstetricia y Ginecología.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2009-8882
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece el procedimiento para aprobar los programas formativos de las especialidades sanitarias en ciencias de la salud, previendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.

La Comisión Nacional de la Especialidad de Obstetricia y Ginecología ha elaborado el programa formativo de dicha especialidad que ha sido ratificado por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor de los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Educación en materia de formación sanitaria especializada.

Asimismo, dicho programa formativo ha sido estudiado, analizado e informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de la que forman parte, entre otros, los consejeros de sanidad de las diversas comunidades autónomas y el Director General de Universidades del Ministerio de Educación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación, dispongo:

Primero.–Aprobar el programa formativo de la Especialidad de Obstetricia y Ginecología, cuyo contenido se publica como anexo a esta Orden.

Segundo.–Dicho programa formativo será de aplicación a los residentes de la Especialidad de Obstetricia y Ginecología que obtengan plaza en formación en Unidades Docentes de dicha especialidad, a partir de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se aprueba la convocatoria nacional de pruebas selectivas 2008 para el acceso en el año 2009 a plazas de formación sanitaria especializada.

Disposición transitoria única

A los residentes que estén cursando la Especialidad de Obstetricia y Ginecología por haber obtenido plaza en formación en convocatorias anteriores a la que se cita en el apartado segundo de esta Orden, les será de aplicación el programa anterior de dicha especialidad, aprobado por Resolución de 25 de abril de 1996, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

No obstante lo anterior, el tutor con la verificación de la correspondiente Comisión de Docencia y la previa aceptación del residente, podrá adaptar los planes individuales de formación al nuevo programa formativo, en la medida en que dicha adaptación sea compatible con la organización general de la unidad en la que el residente se este formando y con la situación específica de cada uno de ellos.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANEXO

Programa oficial de la especialidad de Obstetricia y Ginecología

  1. Denominación oficial de la especialidad y requisitos de la titulación

    Obstetricia y Ginecología.

    Duración: 4 años.

    Estudios previos: Licenciado/Grado en Medicina.

  2. Introducción

    El presente programa tiene la finalidad de recoger de modo estructurado, los conocimientos, habilidades y actitudes que deben adquirir los residentes a lo largo del período formativo de la especialidad de Obstetricia y Ginecología.

    En los últimos años esta especialidad ha experimentado un cambio muy significativo incorporando nuevos conocimientos y habilidades como consecuencia de los avances en áreas como las de medicina fetal, endocrinología reproductiva, suelo pélvico o cáncer de mama, el papel cada vez más fundamental de la ecografía (vaginal y hemodinámica), de la cirugía endoscópica, de la cirugía mayor ambulatoria, o la aparición de nuevas técnicas de tratamiento de la incontinencia urinaria o de los prolapsos uterinos.

    La evolución de la especialidad, ha determinado que éste programa de formación se centre en un mapa de competencias actualizado que englobe los conocimientos, las habilidades y las actitudes que debe de adquirir el médico en cada año de formación, teniendo siempre en cuenta que el residente es el principal protagonista y el responsable de su proceso de aprendizaje. Es el esfuerzo personal del residente debidamente orientado, lo que le llevará a poder cumplir satisfactoriamente el objetivo deseado, sin menoscabo de que deba exigir y recibir de la institución y de la organización docente donde desarrolle su labor, la adecuada dirección y supervisión de los de las actividades asistenciales y formativas que desarrolle durante dicho período.

  3. Definición de la especialidad

    La especialidad de Obstetricia y Ginecología debe conceptuarse actualmente como una especialidad de contenido extenso y diverso que incluye:

    1. La fisiología de la gestación, el parto y el puerperio, así como de su patología y su tratamiento.

    2. La fisiología, patología y tratamiento inherente a los órganos que constituyen el tracto genital femenino, incluyendo la mama.

    3. Los fenómenos fisiológicos y patológicos de la reproducción humana y su tratamiento.

    4. Los aspectos preventivos, psíquicos y sociales que necesariamente se relacionan con los apartados anteriores.

    La complejidad de las funciones que se atribuyen a la Obstetricia y Ginecología se inscriben en el marco de los principios de interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de los equipos profesionales en la atención sanitaria que consagra la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

  4. Objetivos generales de la formación

    El objetivo primario a cubrir por el programa docente de la especialidad, es ofrecer las líneas generales de aprendizaje para obtener especialistas competentes y útiles a la sociedad donde deben desarrollar su actividad, lo que implica facilitar al residente la adquisición de los conocimientos, habilidades y actitudes que lo capaciten para realizar con eficacia la asistencia a la mujer durante la gestación, el parto y el puerperio, para diagnosticar y tratar los problemas ginecológicos de la mujer, incluyendo los de la mama, y para promocionar su salud reproductiva y diagnosticar y tratar los problemas de infertilidad.

    El acceso a la formación, su organización, supervisión, evaluación y acreditación de unidades docentes multiprofesionales de obstetricia y ginecología, se llevara a cabo conforme a lo previsto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos de la formación sanitaria especializada.

    Otros objetivos derivados de éste programa docente son formar especialistas capaces de ser autocríticos, de mantener una actitud permanente de aprendizaje y formación continuada, de desarrollar proyectos de investigación y de asumir con responsabilidad la gestión adecuada de los recursos que la sociedad pone en sus manos.

  5. Mapa de competencias de la especialidad: conocimientos

    Se ha definido la competencia profesional como el uso habitual y juicioso de la comunicación, los conocimientos, las habilidades técnicas, el razonamiento clínico, las emociones, los valores y la reflexión, en la práctica diaria, para beneficio de los individuos y la comunidad a la que se sirve.

    Solo desde el punto de vista didáctico, y con objeto de facilitar la planificación y la supervisión del aprendizaje, hemos divido las competencias en tres apartados

    Conocimientos: Lo que se debe saber.

    Habilidades: Lo que se debe saber hacer

    Actitudes: Cómo se debe hacer y cómo se debe ser.

    Básico Avanzado
    Conocimientos generales (5.1 al 5.10)
    5.1 Aspectos generales.
    Anatomía del aparato reproductor femenino y de la mama. MIR 1
    Fisiología del aparato reproductor femenino y de la mama. MIR 1
    Fisiología del aparato reproductor masculino. MIR 1
    Regulación neurológica y hormonal de la función reproductora. MIR 1
    Fisiología de la pubertad y del climaterio. MIR 1
    La adquisición del sexo y el desarrollo embriológico. MIR 1
    Fecundación, implantación y desarrollo del embrión y de los anejos ovulares en los primeros estadíos de la gestación. MIR 1
    Principios de asepsia y antisepsia. MIR 1
    5.2 Bioética.
    Principios fundamentales de la bioética. MIR 1 MIR 2
    Factores psicosociales, étnicos y culturales que influyen en las decisiones sobre salud reproductiva. MIR 1 MIR 2
    Metodología de análisis bioético. MIR 1 MIR 3
    Estatus ontológico del preembrión y del feto anencéfalo. MIR 1
    Aspectos bioéticos del diagnóstico prenatal de las malformaciones congénitas y del embarazo. MIR 1 MIR 2
    Aspectos bioéticos de la anticoncepción, contracepción de emergencia e interrupción voluntaria del embarazo (IVE). MIR 1 MIR 2
    Aspectos bioéticos en reproducción asistida. MIR 2 MIR 4
    Conocer la repercusión de la violencia de género en la afectada, familia y comunidad MIR 2 MIR 4
    Aspectos bioéticos relacionados con la asistencia a pacientes en situación terminal. MIR 2 MIR 3
    Comités de ética asistencial y de investigación clínica. MIR 3 MIR 4
    5.3 Legislación sanitaria.
    Ley General de Sanidad. MIR 1 MIR 2
    Legislación sanitaria específica de la comunidad autónoma donde se encuentra el centro de formación. MIR 1 MIR 2
    Plan de salud de la comunidad autónoma donde se encuentra el centro de formación. MIR 1 MIR 2
    Legislación sobre la autonomía del paciente y la documentación clínica. El consentimiento informado. MIR 1 MIR 2
    Asistencia a mujeres víctimas de malos tratos y abusos sexuales. MIR 1 MIR 2
    Legislación sobre la elaboración de informes de alta hospitalaria. MIR 1
    Legislación relacionada con los derechos y deberes de los usuarios. MIR 1
    Legislación relacionada con la anticoncepción, la contracepción de emergencia y la IVE. MIR 1 MIR 2
    ...

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