Resolución de 13 de mayo de 1993, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se determinan los plazos y formas de presentación de los registros de tarifas de las compañías aéreas comunitarias en los servicios aéreos intracomunitarios.

MarginalBOE-A-1993-14203
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 29 de diciembre de 1992 ( de 4 de enero de 1993) por la que se regula la autorización de servicios aéreos intracomunitarios y el registro de sus tarifas, publicada como consecuencia del Reglamento (CEE) número 2409/92, del Consejo, de 23 de julio de 1992, establece en su disposición final primera que la Dirección General de Aviación Civil podrá dictar las resoluciones que sean precisas para la aplicación de esta Orden.

Por ello, esta Dirección General resuelve:

Las compañías aéreas comunitarias que realicen servicios aéreos entre España y cualquier otro Estado comunitario o servicios aéreos de cabotaje según lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 29 de diciembre de 1992, así como las compañías aéreas españolas que realicen servicios aéreos de cabotaje según lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden, deberán registrar todas las tarifas aéreas antes de su entrada en vigor ante la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primero.-Los registros de las tarifas de los servicios aéreos entre España y cualquier otro Estado comunitario o servicios aéreos de cabotaje se presentarán según el formato orientativo del anexo I, incluyendo, al menos, los siguientes elementos:

  1. Nombre de la compañía aérea (código, domicilio social, teléfono, fax o télex).

  2. Número y referencia del registro de tarifas.

  3. Ruta (desde, hacia o entre).

  4. Tipo de tarifa (código).

  5. Direccionalidad (ida o ida y vuelta).

  6. Nivel o precio de la tarifa.

  7. Período de aplicación de la tarifa en cuestión.

  8. Estancia mínima y máxima.

  9. Fecha de entrada en vigor de la tarifa y fecha de expiración.

  10. Cualquier otra condición no incluida en los apartados anteriores y que sea específica de la tarifa en cuestión.

Segundo.-Los registros de las tarifas aéreas de las rutas nacionales operadas por una o dos compañías aéreas españolas en operación conjunta se presentarán en un plazo no inferior a veintiocho...

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