Resolución de 13 de mayo de 1993, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se determinan los plazos y formas de presentación de los registros de tarifas de las compañías aéreas comunitarias en los servicios aéreos intracomunitarios.
Marginal | BOE-A-1993-14203 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Obras Públicas y Transportes |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 29 de diciembre de 1992 (
Por ello, esta Dirección General resuelve:
Las compañías aéreas comunitarias que realicen servicios aéreos entre España y cualquier otro Estado comunitario o servicios aéreos de cabotaje según lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 29 de diciembre de 1992, así como las compañías aéreas españolas que realicen servicios aéreos de cabotaje según lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden, deberán registrar todas las tarifas aéreas antes de su entrada en vigor ante la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primero.-Los registros de las tarifas de los servicios aéreos entre España y cualquier otro Estado comunitario o servicios aéreos de cabotaje se presentarán según el formato orientativo del anexo I, incluyendo, al menos, los siguientes elementos:
-
Nombre de la compañía aérea (código, domicilio social, teléfono, fax o télex).
-
Número y referencia del registro de tarifas.
-
Ruta (desde, hacia o entre).
-
Tipo de tarifa (código).
-
Direccionalidad (ida o ida y vuelta).
-
Nivel o precio de la tarifa.
-
Período de aplicación de la tarifa en cuestión.
-
Estancia mínima y máxima.
-
Fecha de entrada en vigor de la tarifa y fecha de expiración.
-
Cualquier otra condición no incluida en los apartados anteriores y que sea específica de la tarifa en cuestión.
Segundo.-Los registros de las tarifas aéreas de las rutas nacionales operadas por una o dos compañías aéreas españolas en operación conjunta se presentarán en un plazo no inferior a veintiocho...
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