Circular número 975 de 15 de enero de 1988, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre instrucciones para la formalización del d.U.A en los supuestos de productos Agricolas que tengan asignados códigos adicionales.

MarginalBOE-A-1988-1888
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

La orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de diciembre de 1987 ( del 22), sobre Implantacion del arancel integrado de Aplicación Taric, preveía la utilización en el futuro de los códigos adicionales en Relacion a determinados productos Agricolas y agroindustriales sujetos a montantes compensatorios monetarios (mca), montantes compensatorios de adhesión (aca), elementos Moviles (em), o sometidos al mecanismo de precios de referencia (aref). Esté Codigo adicional se indicaba en la citada orden para los productos afectados mediante un indicador figurado en la columna 5 de observaciones de aquélla publicación.

La utilización, a partir del 1 de enero de 1988, de los códigos adicionales por parte de La Comisión de las Comunidades Europeas en los reglamentos por los que se fijan los tipos aplicables de los gravámenes anteriormente mencionados y el mecanismo de los precios de referencia, exige que por parte de España se adopten las medidas pertinentes para la utilización de los expresados códigos en la documentación Aduanera de uso.

Por tanto, y teniendo en cuenta la autorización establecida en el apartado 3. De la orden anteriomente citada,

Esta Dirección general tiene a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primera. 1. Los operadores Economicos, en los supuestos en que las mercancías objeto de Comercio exterior estén sujetas a las medidas de elementos Moviles, montantes compensatorios monetarios y/o de adhesión y precios de referencia del vino, vendrán obligados a declarar, con independencia de los restantes Requisitos exigibles, el Codigo adicional cifrado cuya composición se detalla en las tablas que constituyen el apéndice al Anexo i del Reglamento (cee) número 3938/87, de 23 de diciembre de 1987 (l-372), o el Codigo previsto en el Reglamento (cee) número 4091/87, de 29 de diciembre de 1987, (l-382).

  1. Los expresados códigos se recogen en el Anexo Ii de la presente circular.

  2. Cuándo en una tabla aparezca la leyenda , Esté número se antepondra a las tres cifras que figuran en la tabla de Codigo adicionales a que se hace remisión en aquélla.

  3. Las partidas comprendidas en las tablas se encuentran relacionadas por orden numérico en el Anexo i de la presente circular.

    Segunda. Las medidas relacionadas en el apartado anterior (elementos Moviles, montantes compensatorios monetarios y de adhesión y precios de referencia del vino) aparecen recogidas, mediante indicadores especiales, en el...

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