Real Decreto 1829/1979, de 8 de junio, por el que se aprueba la constitución de una Mancomunidad formada por los Municipios de Calvarrasa de Abajo, Villagonzalo de Tormes, Machacón y Pelabravo (Salamanca), a los fines de abastecimiento de agua potable.

MarginalBOE-A-1979-18569
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto
1763&
27
julio
1979
B.
O.
ael
E.-Niím.
-179
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
.Adminiatra.ctÓD.
Territorial.
ANTONIO FONTAN PEREZ
JUAN
CARLOS
"
18569
.,
EÚd1iJjs~
de
Admhlistrac1m;
Te~toTi&I;
ANT~NIOl
FONTAN
PEF\~Z
REAL
'DECRETO
182911979,
de
8
de
junio'.
por
el
que-
se
aptuebala·
constitución
de
una
·Mancomu.~
nidad
.formada
por
'los
mu7ltctpfos
de
Colva-rrasa
de
Abajo.
Villagonzalo
de
Tormes,
·Machacón
y
Pe~
lnbravo
(Salamanca).
alos fines-
de
abastecimiento
~de
agua.
potable.
>
Los
AyUntamientos·
de
Calvarrasa
'de
Abajo,
ViUagonzalo
de-
Tormes,
Mliéhacón
y
Pelabravo,
de
la
proVincia
de
Salamanca,
adop~op
acuerdos
~
quórUm
legal
de
COnstituir
entre
sus
mU-
~lplo.
Una
Mancomunidad
para
atender
al
aprovechamien
to
de
las
instalaciones
precisas
para.
dotar
el
servicio
de
agua
po-
table
a
domicilio,
que
se
realizará.
con
cargo
a
las
subvenciones
o
auxilios
que
se
obtengan
y
apórtaciones
de
los
respectivos
Ayuntamientos:
_
Los
Ayuntamientos
inter~sados
en
sesiones
extraordinarias
y
COn
qüórum
legal
aprobaron
el
proyecto
de
Estatuto
que
ha
de
regir
la
citada
Mancomunidad.
sin
que
se
produjera
reclamación
de
ningún
tipo
en
el
periodo
de
información
pública.
La
Comisión
ProvinciaLde
Colaboración
del
Estado
con
las
Corporaciones
Locales
acordó
informar
favorablemente
el
expe-
diente
de
la
repetida
Mancomunidad.
El
expediente
se
sustanció
con
arreglo
alos
trámites
preve~
nidos
en
la
Ley
da
Régimen
Local.
Reglamento
de
'Población
y
Demarcación
Territorial
de
las-&Í1tldades
Locales.
texto
arti.
culada
parcial
de
la
Ley
cuarenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
aprobado
pOr
Real
Decreto
de
seis
de
octubre
de
mil
novecientos
set~nta
y
sIete.
ylos
Estatutos
formados
para
su
ré-
gimen
estabiecen
qUe
la
capitalidad
de
la
nueva
Entidad
radi-
cará
en
Calv&rrasa
de
A!:.>tl!o.
y
recogen
asimismo
cuantas
otras
previsionBs
exige
el
articulo
quínce,
dos,·
del
texto
articulado
parcial
de
la
Ley
de
Bases
del
Estatuto
de
Régimen
Local.
ne-
cesarias
para
el
desenvelvimiento
de
la
Mancomunidad
en
sus
a!pectós
orgánico,
funcional
y
económico.
no
apreciándose
en
su
·contenido
extralimitación
legal
alguna
ni
razOnes
de
interés
pfi~
bUco
que
impidan
suaprobac1ón.
En
su
virtud.
'de
confo~idad
con
los
dictámenes
emitidos
por
la-
Dirección
General
de
Administración
Local y
Comisión
Par·
manente
del
Consefo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
Administración
Territorial.
ypr'evia
delibera.cién
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día-
ocho
de
junio
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
nueve,
Artículo
único.-Se
aprueba
la
constitución
de
una
Manco
ü
munidad
integrada
por
Jos
municipios
de
Calvarrasa
de
Abaja,
Villagonzalo
de
Tormes;
Machacón
y
Peiabravo
(Salamanca),
a
los
fines
de
abastecimiento
de
9.gua
potable,
con
sujeción
aios
Estatutos
formados
para
su
régimen.
¡
Dado
en
Madrid
a
ocho
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
y
diez
más,
en
uno
solo
con,.
el
nombre
de
Merindad
de
Rio
Ubierna
y
capitalidad
en
e!
nücleo
de
población
de
Sotopalacios,
por
lo
qUe
el
expediente
de
incorporación
del
municipio
de
,
Villanueva
de
Rio
Ubierna
debe
referirse
al
nuevo
municipio
de
Merindad
de
Rio
Ubierna.
-'
En
su
virtud,
de-conformictad
con
el
dictamen
emitido
por
la
Comisión
Pennanente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro.
de
la
Administración
Territorial,
y
previa
deli-
beración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día.
ocho
de
Junio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
D.lS
PO
N G
O,
JUAN
CARLOS
El
f\.iínistro de
Administración
Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
DISPONGO,
Articulo
primero.~
aprueba
la
incorporación
voluntaria
del
municipio
de
Villanueva
de
Rio
Ubierna
al
de
Merindad
de
Rio
Ubierna,
ambos
de
la
provincia
de
Burgos.
Artículo
segundo.-:-Se
aprueba
asimismo
la
constitución
de
la
Entidad
Local MenOT
de
Villanueva
de
Río
Ubierna.
cuya
demar·
cación
territorial
coincidirá
con·
la
del
municiplo.
del
mismo
nombre
..
y a
la
que
se
atribuirá
la
plena.
titularidad,
régimen,
administración,
disfrute
y
apr.ovechamiento
de
los
bienes
q,ue
integran
el
patrimonio
municipal.
'
,
Articulo'
tercero-.-Queda·
facultado
el
Ministerio
de
la
Admf.-
~tr8clón
Territorial
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el
cUmplimiento
de
este
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
ocho
d'9
Junio
de
mil
nOVecientos
setenta
y
nueve.
>'.
DISPONGO,
18568
REAL
DECRETO
1828/1979,
de
8
de
junio,
por
el
que
se
aprueba'
la
ineo~oración
del
municipio·
de.
Villanueva
de
Rio
Ubierna
al
de
Merindad
de
Río,
Ubierna,
ambos
d~
la
proVincia'
de
BurgoS',
,..
la
constituci~.~
..
del
primero
en
Entidad
Local
Menor.
El
Ayuntamiento
Villanueva
de
FUo
Ubierna
adoptó
acil-eJo..
do,
con
quórum
legal,
de
solicitar
la
incorporación
de
su
muni.
c1pio
al
limitroÚt
de
Sotopalac1os,
ambos
de
la
provmclade
Burgos,
en
base
a
su
bato
censo
de
población
y
carencia.
de
recursOS
económicos
para
prestar
los
servicios
mfnimQS obU-
,
gatorios.
Por
su
parte,
'el
Ayuntamiento
de
Sotopálacios
acordó.
con
igual
quórum,
aceptar
la
incorporación.·
.
Al
propio
tiempo,
la
mayoría
de
los
vecinos
cabezas
de
fa-.
milia
residentes
en
el
actual
municipio
de
Villanuava
d-s
Rio
Ubierna
solicitaron
la
Constitución
en
Entidad
Local
Menor
de
su
municipio,
a
fin
de
administrar
dJ.rectamente
sus
derechos
o
intereses
peculiares.
.
~
El
expediente
de
incorporación
1
él
de
constitución
de
la
Entidad
Local
Menor
se
tramitaron
en
forma
acumulada.
dada
su
intima
conexión,
y
en
ambos
se
observaron
los
trámites
establecidos
en
la
legislación
local·vigente.
sin
reclamación
al~
gunda
durante
el
período
de
-iniOrml1Clón pÚblica.
La
DiputaciónPrOVinc:ial
y
el
Gobierno·Civil
han
informado
ambos
expedientes
en
sentido
favorabl~,
acreditándose
en
cuanto
a
la
incoI'poración
la
realidad
de
kis
motivos
invocados
v
la
conveniencia
de
la
misma,
concwTíendo
las
causas
estabiee'idas
en
el
articulo
catOrce,
en
relación
con
el
apartado
el
del
articu-
lo
trece
de
la
vigente
Ley
de
Régimen
Local.
En
cuanto
a
la
constitución
de
la
Entidad
Local
Menor
se
acredita.
que
concurren
las
circunstancias
exigidas
en
el
ar-
tículo
veintltrés
de
la
,Ley
de
Régimen
Local y
la
convenien-
cia
de
su
aprobación
para
qUe los
vecinos
de
Villanueva
de
Río
Ubierpa
puedan
conservar
la
administración
de
su
pa-
trimonio./
.
Durante.
la
tramitación
dE!1
expediente,
por
Decreto
quinien-
tos
~:Üe7/mIl
nO\·
setenta
¡seis.
de
veintiséis
de
fdJrf'fo,
se
aprobó
la
fusión
voluntaria
de
los
mUnicipios
de
Sotopalacios
~
...
Articulo
prtmero.~
aprueba
lA
incorporación
voluntaria
del
municipio
de
Garganchón
.eJ,'
de
PradQ)uengo.
de
la
provineta
de
Burgos.'
~
Articulo
segundo.-5e
ap~eba
la
constitución
de
la
!bUdad
Local
Menor
de
Garganchón,
cuya
demarcación
territorial
ocu-
pará
su
actual
término
municipal,
atr1buy~ndoae
a
la
misma
la
plena
titularidad,'
régimen,
adininistra.ción.
uso,
disflute
,.
aprovechamiento
de
los
bienes'
que
integran
el
pa.trimonio
de
dicho
municipio.
) . .
-...
. . . ,
ArticUlo
tercero.-,Queda
tacultado
el
M!n!ster!o
de
~
min!str&c1ón
Territorial
para.,
ctictar
las.
dlsposictones
que
pu-,
diera
exigir
elfUmplim1ento
de
este
Re&l
Decreto.'
.
..
y
.',
. , -
Dado
en
Madrid
a
ocho
de
Junio
de,
mU·novec1entos
setenta
1
n.ueve.
los
servicios
minimoPo
obligatorios.
ajando
aceptada
dicha mear-
poració:p.
por
el
de
Pradoluengo.
mediante
acuerdo
adoptado
con
,el
quórum
legal.
,
~
.
Sustanciado
el
expediente
en
forma
legal,
sin
reclamaciones
_·de-
ninguna
clase
durante
el
trámite
de
información
pública,
con
los
informes
favorables
de
los
Servicios Provinciales
de
la
Administración
Pública,
Diputación
Provincial
y
Gobierno
Ovil,
se
demuestra
la
realidad
de
las
razones
invocadas
y
la.
con-
currencia
de
los
notorios
motivos
de
conveniencia
económica
lf-
administrativa.
exigid.os
en
el
artículo
catorce,
en
relación
cen
el
trece,
apartado
e}.
de
la
Ley
de
~g1m~
Local.
para
que
proceda
acordar
la
incorporación.
'.
La
Dirección
General
de
Administraci6n
Local
interesó
la
ratificación
por
los
Ayuntamientos
de
sus
acuerdos
pese
a
la
derogación-
de
la
Ley
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
sels,
con
los
benefIcios
que
anteriflrmente
seconcedian'
pára
estas
incorporaciones,
y
al
devolver
el
expediente
el
Gobierno
Civil
de
Burgos
manifiesta
que
los
Ayuntamientos
de
Santa.
Cruz,
·Valmala
y
Rábanos
han
renunciado
a:
proseguir
el
expe-
diente,
,con
el
fin
de
tramitar
otro
nuevo
por
separado.
por
lo
que.queda
reducido
.este
expediente
a
la
incorporación
del.
municipio
de
Garganchón
al
de
Pradoluengo
yCOnstitución
del
primero
en
Entidad
Local
Menor,
que
puede
aprobarse
por
concurrir
las
circunstancia8-
legales
vigentes·
y
habersecum-
.
plido
los
trámi:esreglamentatios...-
En
su
virtud/,de
conformidad
con
el
dictamen
emiUdo
por
la
Comisión
Permanente-
del-
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Administración
Tenitortal,
,7"
previa
del1t>eraa.
ción
al
Consejo
de
Ministros
en
BU
reunión
del'
d1a
ocho
de-
JuniO
de
mil
nQ~elentos
setenta
1;
nueve,
.
-j
¡

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR