Corrección de errores del Real Decreto 1164/1986, de 6 de junio, por el que se regula, de forma transitoria, la aplicación del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica y su gestión.

MarginalBOE-A-1986-19511
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyCorrección
Lunes
21
julio
1986
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Los precios
de
venta
para las viviendas del programa
familiar N-2, calificadas objetivamente ala entrada en vigor del
Real Decreto 2043/1977,
de
5
de
agosto,
para
el trimestre natural
aque se refiere la presente disposición serán los siguientes:
.Precios de venta
Programa Superficie
familiar útil
Grupo
AGrupo BGrupo e
N-3 46 2.536.090 '2.277.468 2.091.390
N-4
56 3.041.332 2.731.197 2.509.058
N-5 66 3.530.122 3.170.134 2.911.136
N-o 76 4.002.451 3.593.869 3.300.642
N-7 86 4.458.323 4.003.687 3.676.582
N-8 96 4.897.733 4.398.286 4.038.945
26215
ORDEN de 11
de
julio
de
1986 por
la
que
se modifica
el
anexo del Real
Decreto
264211985,
de 18 de
dic..iembre.
que declara de obligado cumplimiento las
especificaciones téCnicas de los candelabros metálicos
(báculos ycolumnas de alumbrado exterior yseñaliza-
ción de tráfico) ysu homologación por este Departa-
mento.
Ilustrísimo sefior:
La
disposición final primera del Real Decreto 2642/1985, de 18
de diciembre, establece que el Ministerio de Industria yEnergía
queda facultado para modificar,
por
Orden, las especificaciones
técnicas que figuran
en
el anexo de dicho Real Decreto, cuando así
lo aconsejen razones técnicas de interés general, previo informe del
Ministerio de Obras Públicas yUrbanismo.
La puesta
en
práctica de algunas de las especificaciones técnicas
que figuran
en
dicho anexo han
~rovocado
la aparición de
dificultades técnicas que aconsejan mejorar dichas especificaciones.
En
su virtud, este Ministerio, previo informe favorable del
Ministerio de Obras Públicas yUrbanismo,
ha
tenido abien
disponer:
Se aprueban las especificaciones técnicas
Que
deberán
cumplir
los candelabros metálicos (báculos ycolumnas de alumbrado
exterior ysefialización de tráfico), que figuran.
como
anexo aesta
Orden yque sustituyen al anexo del Real Decreto 2642/1985, de
18
de
diciembre.
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
nmo.
Sr.
Subsecretario.
Lo que comunico aV. l.
para
su conocimiento yefectos.
Madrid,
11
de
julio
de 1986.
MAJO CRUZATE
195.12
19511
CORRECC/ON
de ·errores del
Real
Decreto
116411986,
de
de juma, por
el
que se
regula,
de
forma transltorza. la aplzcaczón del Fondo
NaCIOnal
para el Desarrollo de la /nvestlgacujn Clent(fica y
Técmca ysu gesllón.
Padecidos errores
en
la inserción del citado· Real Decreto,
publicado
en
el «Boletín Oficial del Estado»
número
149, de fecha
23 de
junio
de 1986, página 22896,
se
transcriben acontinuación
las
oponunas
rectificaciones:
.
En
la
lín~a
un~écima
del pán:afo p"rimero del
pre~mbulo,
dl?nde
dIce: «... UmveTSulades yInvesugaclOn...», debe decIr: «
...
Umver-
sidades eInvestigación...».
En
la línea sexta del párrafo segundo del preámbulo, donde dice:
«... en el seña de
..
»,
debe decir: «...
en
el seno de...».
En la línea novena del párrafo segundo del preámbulo, donde
dice: «
...
estructura orgáncla..
»,
debe decir: «... estructura orgá-
nica...
».
limos. Sres. Subsecretario yDirector general de la Vivienda.
la
presente Orden entrará en vigor el
mismo
día de su
publicación en el «.Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a
VV.
II.
para
su conocimiento yefectos.
Madrid,
10
de
julio
de 1986. . .
SAENZ DE COSCULLUELA .
DISPOSICION FINAL
Segunda.-Quedan asalvo los derechos adquiridos
por
cuantas
personas hubieran quedado afectadas
por
el cambio·de categoría
d
Provincial aque
se
refieren los artículos primero de la Orden de 6
efebrero
de
1978, segundo de la Orden de 19 de febrero de 1979
yarticulo único de la Orden de
13
de noviembre de 1980.
Grupo e
1.661.144
Grupo B
1.791.646
Precios de vellta
Grupo A
2.014.37536
Superficie
útil
ORDEN
de
JO
de julio de 1986 por la que
se
fijan los
precios de venta de las viviendas sociales para el
trimestre natural de julio, agosto yseptiembre
de
1986.
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
URBANISMO
N-2
Programa
familiar
IlustriSimos señores:
El
artículo cuarto del Real Decreto 2043/1977, de 5de agosto,
prevé
un
sistema de revisión de precios
con
carácter trimestral,
en
base alas fórmulas polinómicas previstas
en
el anículo 35 de la
Orden de 24 de noviembre de 1976, mediante la que
se
obtiene un
coeficiente de revisión
para
cada trimestre natural, teniendo
en
cuenta la media aritmética de los últimos índices de precios de
mano
de obra ymateriales
de
construcción publicados
en
el
«Boletín Oficial del Estado»
en
el trimestre natural anterior aaquel
en que la revisión proceda. -
En consecuencia,
para
la revisión de los precios· máximos de
venta señalados
en
el anexo 2de
la
Orden antes citada, que regirán
en
el trimestre de julio, agosto yseptiembre del presente año,
se
aplicará
la
fórmula polinómica del artículo
35
de
la
misma
Orden..
utilizando los índices de
mano
de
obra
ymateriales de construcción
publicados
en
el «Boletín Oficial del Estado» el
día
3de mayo
último, en relación con los publicados el
21
de marzo del presente
año.
En consecuencia,
este
Ministerio
ha
tenido abien disponer:
Articulo
1.
0Los precios máximos de venta de las viviendas
sociales
durante
el trimestre natural de julio, agosto yseptiembre
de 1986 para cada
zona
geográfica, aque se refiere el articulo
segundo de la Orden de
19
de febrero de 1979, modificado
parcialmente
parla
Orden
de
13
de
noviembre de 1980, ypara cada
programa familiar, serán los siguientes:
l. Alos precios antes señalados
se
aplicarán las deducciones,
cuando procedan, señaladas
en
el anexo 3de la Orden de 24 de
noviembre de 1976, sobre viviendas sociales. .
An.
2.
0Los precios
de
venta de cada. plaza de garaje para los
beneficiarios de viviendas sociales, durante el
mismo
período de
tiempo, serán los de 437.143 pesetas
para
el
Grupo
provincial
A,
369.818 pesetas para el
Grupo
provincial B y 314.993 pesetas para
el
Grupo
¿>rovincial
C.
Art.
3.
Los promotores con cédulas de calificaciones objeti-
vas de
,iviendas
sociales expedidas y
en
las que no figuren los
precios de venta revisados
podrán
solicitar la revisión de los
mismos
en
las,
respectivas Direcciones Provinciales de Obras
Públicas yUrbanismo o
en
el organo competente de las Comunidae
des Autónomas que tengan transferidas las competencias en
materia de viviendas, que procederán aextender en dichas cédulas,
las correspondientes diligencias.
BOE
núm.
173
19510
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